Expediente nº 14211/40 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

E.. nº 14211/17 "GEA 8 SA s/ amparo s/ conflicto de competencia"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 10 de enero de 2017, GEA 8 SA, a través de su apoderado Dr. B.G.H., promueve acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener el "certificado final de incendio" del garaje sito en la Avenida La Plata nº 1150 de esta Ciudad cuyo trámite administrativo había iniciado y tramita por expediente nº 72454/2008 (fs. 6/12).

    Relata que, pese a sus reiterados reclamos y a que el garaje cumple con las condiciones exigidas, la Administración nunca entregó dicho certificado. Agrega que, el 12 de octubre de 2016, la Dirección de Fiscalización y Control del GCBA dispuso la clausura del establecimiento por desarrollar la actividad sin el correspondiente plano de condiciones contra incendio. Plantea que fue notificado de su derecho a solicitar el pase para el juzgamiento de la falta en la justicia penal, contravencional y de faltas, pero entiende que "no es la vía judicial más idónea para resolver el reclamo de autos (… porque) se evidencia un acto de ilegalidad y arbitrariedad manifiesta (… y la actora) actúa con el fin de que no se violente el derecho a ejercer libremente el comercio, cuya calidad sufriría un desmedro significativo de aplicarse la disposición puesta en crisis" (fs. 8 vuelta).

    Como medida cautelar solicita el levantamiento de la clausura que pesa sobre el referido establecimiento.

  2. La Jueza Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 resuelve habilitar la feria judicial (fs.14) y, previo dictamen fiscal (fs. 15/16), se declara incompetente y remite las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad. Para así decidir, considera lo establecido por el art. 7 de la ley nº 2145 y merita que la demanda de amparo no se refiere a ningún caso de faltas en trámite ante el fuero sino que la pretensión consiste en exigir al GCBA que entregue una documentación (fs. 17/19).

  3. Remitidas las actuaciones al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 5, el juez a cargo resuelve rechazar la medida cautelar peticionada (fs. 117/122). Frente a la apelación de la accionante (fs. 131/132 vuelta) la Sala de Feria de la Cámara CAyT confirma la decisión (fs. 140/14).

  4. El 9 de febrero de 2017 el expediente se radica en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 11, que rechaza la atribución de competencia con fundamento en que la pretensión involucra el levantamiento de una clausura y, en consecuencia corresponde aplicar la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Suieluv" y "Mercado Romero" (fs. 147/148).

  5. Devuelto el expediente, la Jueza a cargo del Juzgado PCyF nº 9 traba la contienda de competencia y eleva las actuaciones a este Tribunal (fs. 152/153).

  6. El F. General Adjunto opina que es competente el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y T. nº 11 en base a que la acción de amparo está dirigida a obtener la aprobación de los planos de las instalaciones contra incendio (fs. 159/161).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  7. A fin de dilucidar el conflicto negativo de competencia suscitado en autos debe considerarse, principalmente la relación de hechos contenida en el escrito inicial e indagar la...

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