Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Mayo de 2021, expediente CAF 036172/2010/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
36172/2010
GCI SA c/ EN-DGA-RESOL 6786/10( SIGEA 12034-583-07)
s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Buenos Aires, de mayo de 2021.- ED
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el 13 de noviembre de 2020 la jueza de primera instancia declaró la caducidad de la instancia, con costas. Para así decidir,
consideró que desde la providencia del 5 de agosto de 2018 hasta el acuse de caducidad de instancia efectuado por la demandada el 2 de octubre de 2020, había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310,
inciso 1º, del C.P.C.C.N., sin que la causa recibiera impulso procesal útil alguno.
Asimismo, reguló los honorarios de la Dr. S.H.P., en su doble carácter de apoderado y letrado patrocinante de la demandada, en la cantidad de 5 UMA.
II.- Que contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló el 19 de noviembre de 2020 y expresó agravios el día 25 de ese mismo mes y año, los que fueron contestados por la contraria.
En cuanto interesa, la parte actora se agravia de la decisión del a quo de tramitar las presentes actuaciones de acuerdo a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, haciendo extensivo en consecuencia el instituto de la caducidad de la instancia. En este sentido,
la actora manifiesta que resulta aplicable el Código Procesal Penal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1179 del Código Aduanero, y que dicha norma procesal no prevé la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia. Cita jurisprudencia a fin a su postura.
En subsidio, afirma que no medió abandono del trámite del proceso. Agrega que, en el caso, a raíz de las multiples cargas erroneas al sistema que se produjeron con relación a las presentaciones de su contraria, le ha sido muy dificultoso el seguimiento de la causa. Recuerda la jurisprudencia relativa a la interpretación restrictiva que debe primar en Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
casos como el presente, por ser la caducidad de la instancia un método anormal de culminación del proceso.
III.-Que, por su parte, la demandada interpuso recurso de apelación contra la regulación de honorarios efectuada en la resoluciión del 13 de noviembre de 2020, por considerarla “baja”.
IV.- Que, sentado ello, respecto a la norma procesal aplicable cabe señalar que la naturaleza penal se otorga a las multas aduaneras en tanto se encuentren involucrados principios generales del derecho penal en salvaguarda del imputado, como ser los contenidos en los arts. 892 a 901
del Código Aduanero, pero no pueden extenderse a otros casos en los que sólo se encuentran en juego principios básicos que hacen a los aspectos...
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