Expediente nº 14157/72 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
E.. n° 14157/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.E.P. c/ GCBA s/ amparo"
Buenos Aires, 28 de junio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
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El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante este Tribunal (fs. 6/18) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. mediante la cual se modificó la sentencia apelada con el alcance delineado en el considerando 10 de dicha resolución (conf. relato de la resolución de fs. 2).
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Requeridos sus dictámenes, tanto la Asesoría General Tutelar como la Fiscalía General propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 152/153 y fs. 155/156 vuelta, respectivamente).
Fundamentos:
Las juezas I.M.W. y A.M.C. dijeron:
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El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.
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Oportunamente se requirió a la recurrente que acompañara "(…) copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que hace lugar al amparo; b) la apelación y su contestación; c) la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que admite parcialmente la apelación y su notificación; y d) el recurso de inconstitucionalidad del GCBA -con cargo legible- y su contestación. (…)" (fs. 20 vuelta punto 4).
E. debidamente notificada la providencia de fs. 20 vuelta -el 21/02/2017 (fs. 22 vuelta)-, la recurrente incumplió con lo requerido (ver vencimiento del plazo para cumplir con el requerimiento indicado y desglose de fs. 149) y omitió acompañar -entre otras cosas- constancias que acreditaran la interposición en plazo del recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a sostener.
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Esto sella la suerte adversa del recurso de hecho, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y particularmente, la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (v. art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; ver doctrina concordante del TSJ en "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. 10184/13; "Q., N.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Q., N.B. s/...
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