Expediente nº 14157/72 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14157/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.E.P. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 28 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante este Tribunal (fs. 6/18) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. mediante la cual se modificó la sentencia apelada con el alcance delineado en el considerando 10 de dicha resolución (conf. relato de la resolución de fs. 2).

  2. Requeridos sus dictámenes, tanto la Asesoría General Tutelar como la Fiscalía General propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 152/153 y fs. 155/156 vuelta, respectivamente).

    Fundamentos:

    Las juezas I.M.W. y A.M.C. dijeron:

  3. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.

  4. Oportunamente se requirió a la recurrente que acompañara "(…) copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de primera instancia que hace lugar al amparo; b) la apelación y su contestación; c) la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que admite parcialmente la apelación y su notificación; y d) el recurso de inconstitucionalidad del GCBA -con cargo legible- y su contestación. (…)" (fs. 20 vuelta punto 4).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 20 vuelta -el 21/02/2017 (fs. 22 vuelta)-, la recurrente incumplió con lo requerido (ver vencimiento del plazo para cumplir con el requerimiento indicado y desglose de fs. 149) y omitió acompañar -entre otras cosas- constancias que acreditaran la interposición en plazo del recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a sostener.

  5. Esto sella la suerte adversa del recurso de hecho, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y particularmente, la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (v. art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; ver doctrina concordante del TSJ en "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. 10184/13; "Q., N.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Q., N.B. s/...

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