Expediente nº 14052/64 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14052/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: ʽSosa D., G. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)ʼ"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso queja (fs. 2/11 vuelta) con el objeto de mantener el recurso de inconstitucionalidad que dedujera contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 47/53 vuelta).

  2. Al advertirse que no se encontraban acompañadas la totalidad de las copias necesarias para dar tratamiento a la presente queja, el S. ordenó intimar al recurrente para que acompañara -en el plazo de cinco días- las piezas faltantes, a saber: a) demanda, contestación y sentencia de grado; b) recurso de apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia que resuelve el recurso de apelación y su notificación; d) recurso de inconstitucionalidad -en el que figure el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación; e) la sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad y su notificación (fs. 13 vuelta, punto 2).

    Frente a ello, el GCBA solicitó una prórroga que fue concedida (fs.54 y 55). Vencido el plazo, no acompañó la totalidad de la documentación requerida (fs. 56).

  3. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 57/58 vuelta).

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. La queja interpuesta por el GCBA no resulta formalmente admisible y por lo tanto corresponde su rechazo.

  5. Oportunamente y de acuerdo con las facultades conferidas al TSJ mediante el tercer párrafo del art. 33 de la ley nº 402, se ha requerido al quejoso que acompañe copias de las piezas procesales sustanciales para la correcta presentación en forma de su recurso de queja (fs. 13 vuelta, punto 2), entre ellas, las que acrediten la interposición en término de los recursos de queja e inconstitucionalidad.

    El recurrente no cumplió con la intimación de este Tribunal.

  6. Toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; y doctrina concordante del TSJ en "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. 10184/13; "Q., N.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Q., N.B. s/ art. 181:1 Usurpación (Despojo), CP (p/L 2303)'" Expte. 10411/13; "Limpia Buenos Aires S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Limpia Buenos Aires S.A. c/ GCBA s/ beneficio de litigar sin gastos'", Expte. 8148/11, sentencia del 29 de febrero de 2012; Club Atlético River Plate, A.. Civil s/ inf. art(s) 4.1.1.2, habilitación en infracción- L 451'", Expte. 7936/11, sentencia del 24 de agosto de 2011, y sus citas entre otros), el recurso de hecho interpuesto debe ser rechazado.

    Por los motivos expuestos, la queja interpuesta por el GCBA debe ser rechazada.

    Así lo votó.

    La juez I.M.W. dijo:

  7. Coincidentemente con lo expresado por mi preopinante, Dra. A.M.C., el recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.

  8. Oportunamente se requirió a la recurrente que acompañara copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de grado; b) el recurso de apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia que resuelve el recurso de apelación y su notificación; d) el recurso de inconstitucionalidad -en el que figure el cargo con la fecha de su interposición- y su contestación; e) la sentencia que rechaza el recurso de inconstitucionalidad y su notificación (v. fs. 13 vuelta punto 2).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 13 vuelta -el 13/12/2016 (fs. 14 vuelta)-, y a pesar de la prórroga que le fuera conferida a fin de acompañar las copias de las piezas procesales solicitadas (fs. 55), la recurrente cumplió parcialmente con lo requerido en tanto omitió acompañar constancias que acreditaran la interposición en término de sus recursos de inconstitucionalidad y de queja (esto es, el escrito del recurso de inconstitucionalidad interpuesto conteniendo el cargo de recepción por la Sala III y la cédula de notificación de la sentencia de Cámara que lo que rechazó).

    Esto sella la suerte adversa de la queja, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar...

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