Expediente nº 13995/65 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 3 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. 13995/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: L. Ñ. S. y otros c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) acude en queja ante este Tribunal (fs. 6/17) a fin de sostener el recurso de inconstitucionalidad que oportunamente dedujera contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y modificó la sentencia de primera instancia con el alcance establecido en el considerando 9° (conforme relato de la resolución de fs. 2/3).

  2. Requeridos sus dictámenes, la Asesoría General Tutelar y la Fiscalía General Adjunta propiciaron el rechazo del recurso de hecho (fs. 130/133 vuelta y fs. 135/136 vuelta).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  3. El recurso directo del GCBA no resulta formalmente admisible y en consecuencia, corresponde su rechazo.

  4. Oportunamente se requirió a la recurrente que acompañara copia completa y legible de: a) la demanda, su contestación y la sentencia de grado; b) el recurso de apelación del GCBA y su contestación; c) la sentencia que resuelve el recurso de apelación y su notificación al GCBA; d) la foja en la que figure el cargo con la fecha de interposición del recurso de inconstitucionalidad y la contestación de dicho recurso (v. fs. 50 punto 3).

    E. debidamente notificada la providencia de fs. 50 -el 21/12/2016 (fs. 51 vuelta)-, y a pesar de la prórroga que le fuera concedida a fin de acompañar las copias de las piezas procesales solicitadas (fs. 127), la recurrente cumplió parcialmente con lo requerido. Tal como lo señala la Fiscalía General, el GCBA omitió acompañar, entre otras cosas, constancias que acrediten la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad que la queja viene a sostener (esto es, la sentencia que resolvió el recurso de apelación y su notificación al GCBA).

    Esto sella la suerte adversa de la queja, toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, y particularmente, la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (v. art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; ver doctrina concordante del TSJ en "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de...

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