Expediente nº 13217/58 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 24 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 13217/16 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: P.Ñ.E. c/ GCBA y otros s/ amparo"

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 50/62) contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que denegó su recurso de inconstitucionalidad (fs. 46/48 vuelta).

  2. A fs. 64 vuelta, punto 4, se intimó al recurrente para que acreditase -en el plazo de cinco días- la interposición en término del recurso de inconstitucionalidad y que, además, acompañara copias de las siguientes piezas: a) contestación de la demanda; b) apelación, su contestación y la sentencia de Sala I que la rechazó; y c) recurso de inconstitucionalidad y su contestación.

    Vencido el plazo y no habiéndose solicitado prórroga, el recurrente acompañó sólo una parte de la documentación requerida.

  3. Al requerirse su dictamen, el Sr. Fiscal General Adjunto sostuvo que "… no se cuenta con los elementos indispensables para expedirse en las presentes actuaciones" (fs. 124 vuelta). En razón de ello, solicitó el rechazo de la queja (fs. 124/125 vuelta).

    Fundamentos:

    Las juezas A.M.C. e I.M.W. dijeron:

  4. La queja interpuesta por el GCBA no resulta formalmente admisible y por lo tanto corresponde su rechazo.

  5. Oportunamente, y de acuerdo con las facultades conferidas al TSJ mediante el tercer párrafo del art. 33 de la ley nº 402, se ha requerido al quejoso que acompañe copias de las piezas procesales sustanciales para la correcta presentación en forma de su recurso de queja (fs. 64 vuelta, punto 4), entre ellas, las que acrediten la interposición en término de su recurso de inconstitucionalidad.

    El recurrente no cumplió con la intimación de este Tribunal.

  6. Toda vez que está a cargo de la parte que plantea un recurso acreditar los elementales requisitos formales para su tratamiento, particularmente el recurso de inconstitucionalidad al que se remite la queja y la interposición en término de sus presentaciones cuando los plazos al efecto resultan perentorios (art. 22 ley 2145, art. 2 ley 402 y art. 137 CCAyT; y doctrina concordante del TSJ en "Rojas, S.L. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Rojas, S.L. y otros'" Expte. 10184/13; "Q., N.B. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos Q., N.B. s/...

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