Expediente nº 12746/55 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 12746/15 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA s/ queja por apelación denegada en: T., E. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 30 de marzo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de queja (fs. 20/26) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad.

  2. En autos, E.T., por derecho propio, promovió acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se le proveyera una solución habitacional definitiva y permanente (fs. 1/28 del expte. n° G11148-2014/2, al que corresponde la foliatura citada a continuación, salvo indicación expresa).

    El GCBA contestó demanda (fs. 29/42 vuelta) y solicitó, entre otras cuestiones, que se dispusiera "(…) la citación como tercero obligado en juicio del Estado Nacional, por serle la presente controversia común a dicha persona jurídica estatal" (fs. 29 vuelta).

  3. El juez de primera instancia no hizo lugar a dicha petición en tanto la consideró improcedente (fs. 43).

    El demandado interpuso apelación contra esa resolución (fs. 44/47 vuelta).

    El magistrado denegó la concesión del recurso por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 20 de la ley n° 2145 (fs. 49). El GCBA, entonces, acudió en queja ante la Cámara (fs. 51/54 vuelta), recurso que fue rechazado por la Sala III con el mismo argumento (fs. 61 y vuelta).

  4. Frente a esta resolución, el GCBA dedujo el recurso de inconstitucionalidad de fs. 65/70 vuelta, que fue declarado inadmisible por la Cámara (fs. 73/74), y motivó la presentación de la queja ante el Tribunal.

  5. Requerido su dictamen, la Fiscalía General propició declarar admisible la queja y hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/35 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  6. La queja deducida por el GCBA debe ser rechazada, por los motivos que expondré a continuación.

  7. El recurso de inconstitucionalidad que se pretende sostener ante este Estrado fue deducido por la demandada contra la decisión de la Sala III de la Cámara CAyT de fecha 14 de abril de 2015 mediante la cual se resolvió "rechazar el recurso [de queja por apelación denegada] interpuesto y confirmar el pronunciamiento apelado" -que, en lo que aquí importa, no podría ser otro que aquel del juez de grado que luce en copia a fs. 15 que rechazó la apelación interpuesta contra la decisión que había desestimado su planteo de citación del Estado Nacional como tercero al pleito, "atento a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 20 de la ley nº 2145"-. El a quo no hizo lugar a aquella presentación directa pues consideró que el GCBA no había logrado acreditar que la apelación deducida hubiera sido erróneamente denegada en el marco del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR