Expediente nº 11848/75 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 11848/15 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.S., M.R. s/ inspección de protocolo año 2012"; y su acumulado.

Buenos Aires, 17 de julio de 2015

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas al escribano M.R.S., titular del registro notarial n° 657, matrícula n° 2750, suspendido preventivamente el 14/04/14, y elevó los autos a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) por entender en su carácter de fiscal, que corresponde aplicar sanción disciplinaria de destitución del cargo (arts. 149, inc. d, y 151, inc. c, ley citada), por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función y por reiteración de faltas que ya merecieron pena de suspensión (fs. 261/272 y vta.).

  2. Recibida la causa por el Tribunal, a fs. 276, pto. 1 se dispuso correr vista al encartado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes. A fs. 279, se presentó el notario allanándose a la petición de destitución del cargo solicitada y peticionando que, sin más trámite, se proceda a aplicar dicha sanción con pronto despacho 3. A fs. 285 el Colegio concretó la acusación fiscal peticionando la sanción disciplinaria de destitución del cargo; cuyo traslado fue contestado por el notario a fs. 288, ratificando el allanamiento, y el pedido formulado en la presentación anterior.

  3. A fs. 289, pto. 2, se ordenó pasar las actuaciones en vista al F. General (art. 1, ley n° 1903), quien dictaminó que en autos se han cumplimentado los distintos pasos procesales dispuestos por la Ley Orgánica Notarial n° 404 al procedimiento disciplinario a que están sujetos los escribanos, que el escribano M.R.S. ha tenido oportunidad cierta de ejercer su derecho de defensa, que las actuaciones se han llevado en legal forma, por lo que estima que el Tribunal está en condiciones de sentenciar esta causa (fs. 329/337 vta.).

  4. A fs. 300 el Tribunal consideró conveniente entrevistarse con el reprochado, para lo cual fijó una audiencia.

  5. A fs. 303 se produjo la comparecencia del escribano y a la finalización del acto se pasaron los autos al Acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  6. La Institución Notarial decidió instruir sumario al escribano M.R.S. a fin de analizar su eventual responsabilidad disciplinaria en virtud de las observaciones formuladas en la inspección ordinaria al protocolo del año 2012 (fs. 39/41vta.). Igual temperamento adoptó el Colegio debido a las irregularidades detectadas en la inspección extraordinaria a los protocolos años 2013 y 2014; libros de requerimientos n° 111, 112 y 113 y demás documentación notarial del Registro Notarial n° 657, ocasión en la que se dispuso como medida cautelar suspender preventivamente al notario e incautar el protocolo y la documentación notarial a su cargo (fs. 86/89vta.), cuyas actuaciones fueron acumuladas a la anterior (fs. 54).

    De las constancias obrantes en las respectivas causas resultó que al tiempo de la conclusión sumarial subsistían las siguientes observaciones:

    A.- PROTOCOLO AÑO 2012:

    I) Infracciones a normas del derecho de fondo: -arts. 1001, 1002 inc. c y 1003 del Código Civil; 67, 68 y 79 de la ley n° 404; 5 y 23 de la ley n° 17.801; 228 del Código Procesal Civil y Comercial y ley n° 23905 y reglam.- a) 1 escritura, falta firma; b) 1 escritura, venta autorizada con disponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR