Expediente nº 9919/79 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 9919/13 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denega-do en: G., R. de los Ángeles c/ GCBA s/ escrituración"

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2014

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) interpuso recurso de queja contra la decisión denegatoria del recurso de inconstitucionalidad dispuesta por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T., articulado contra la sentencia de esa Sala que rechazó la apelación y confirmó la de primera instancia, que le había "…ordena[…]do al GCBA que concluy[era] con la tramitación respectiva, siempre y cuando se encuentren reunidos todos los demás requisitos exigidos por la ley para hacerlo, otorgando el crédito para la compra del inmueble y la consecuente escrituración…" (fs. 28 vuelta).

    Para resolver de ese modo, el a quo entendió: (i) que no podía considerarse una potestad discrecional de la Administración la suspensión del trámite del expediente ni su abstención de dictar el correspondiente acto que concluyera dicho trámite, instado por la actora; (ii) que la accionante no se encontraba entre los sectores afectados por la ley n° 3396 (los del sector 5 de la traza de la ex AU3), ya que habitaba en el sector 4; (iii) que estaba extensamente vencido el plazo para el cumplimiento del programa de recuperación de la traza de la ex AU3, y (iv) que aunque no se admitió la pretensión de daño moral de la demandante, el GCBA había sido sustancialmente vencido, por lo que debía cargar con las costas de primera instancia (fs. 28/32).

  2. En el recurso de inconstitucionalidad (fs. 33/39), el GCBA afirmó que se habían vulnerado los derechos constitucionales consagrados en los artículos y 17 de la Constitución Nacional; y 1°, 10 y 12 inciso 5° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Sostuvo que la orden al Gobierno de que concluyera la tramitación del expediente administrativo, otorgara crédito a la actora y escriturara el inmueble, sin que mediase un acto jurídico emanado del libre ejercicio de su potestad discrecional afectaba la forma republicana de gobierno, la división de poderes y las facultades y potestades de cada poder del Estado local. También expresó que la Cámara había afectado el principio de congruencia al fallar extra petita.

    La Sala denegó el recurso al considerar que no se había planteado adecuadamente un caso constitucional en tanto no se había establecido...

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