Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2014, expediente CAF 017120/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 17120/2013 GCBA-PARTIDA 2312598 (ABL) c/ ENTEL TELEF ARGENTINA Y/O PROP SAN MARTIN 320 1§ DPTO 3 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 25 de septiembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 117 contra la sentencia de fs. 110/114; y CONSIDERNADO:

  1. Que la señora jueza de primera instancia, en cuanto es pertinente, rechazó las defensas opuestas por el Estado Nacional y mandó

    llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada abone al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las sumas reclamadas, con más sus intereses, con costas en el orden causado (fs. 110/114).

    Para resolver de ese modo, sostuvo, en breve síntesis, que:

    1. No era admisible la defensa de falta de agotamiento de la vía administrativa, en atención a los argumentos brindados por el fiscal, al que cabía remitir.

    2. La improcedencia de la vía ejecutiva respecto del Estado Nacional se debía desestimar, según el criterio adoptado por la jurisprudencia del fuero.

    3. Respecto de la inhabilidad de título, limitada a las exigencias extrínsecas, el instrumento obrante a fs. 2 cumplía acabadamente con los referidos recaudos. De modo especial, en el caso no cabía reconocer la condición de exento que el Estado Nacional invocaba respecto de la contribución territorial prevista por la ley 23.514. Según lo informado a fs.

    92/103 por la Dirección General de Rentas, dependiente del Gobierno de la Ciudad, el inmueble en cuestión “no se encuentra exento toda vez que figura a nombre de ENTEL TELEF DE ARGENTINA, entidad que se encuentra comprendida en los términos de la Ley 22.016 (empresa del estado)”; y del informe del Registro de la Propiedad Inmueble, a fs. 5/7, surgía que la titularidad registral constaba a nombre de “Estado Nacional Argentino Empresa Nacional de Telecomunicaciones”. Si bien el decreto 1836/94 contemplaba que los derechos reales correspondientes a los inmuebles pertenecientes a los entes en liquidación se transferían al Estado Nacional, lo específico en el caso era que no había existido variación en el Registro de la Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Propiedad Inmueble, como así tampoco se había solicitado al Gobierno de la Ciudad el pedido de exención con el cumplimiento de los requisitos para gozar de ella (conf. arts. 31, 217 y cctes. del Código Fiscal), “no siendo suficiente el informe del ONABE en estas actuaciones de fs. 19, denunciando que según la base de datos correspondiente al SABEN, Sistema de Administración de Bienes Privados del Estado Nacional, el inmueble se halla en el Universo de los Inmuebles ‘en uso’ por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuando ello no va acompañado de la solicitud y concesión de exención por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

  2. Que, contra esa decisión, el Estado Nacional interpuso apelación (fs. 117), que fue concedido en relación (fs. 118) y fundado (fs.

    119/122), sin que sus agravios fuesen contestados...

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