Expediente nº 8421/149 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 8421/11 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: GCBA c/ Cenfield Corporation S.A. s/ ej. fisc. - ingresos brutos convenio multilateral'"

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

El abogado A.A.G., por sí, solicitó que se regulasen sus honorarios por la intervención que le cupo ante este estrado (fs. 123 de los autos principales, a los que me referiré en lo sucesivo, salvo expresa mención en contrario).

Fundamentos:

Los jueces A.M.C., A.E.C.R., L.F.L., J.O.C. e I.M.W. dijeron:

  1. Más allá de haber solicitado el peticionante la determinación de sus honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, la actuación profesional del letrado que debe tomarse en cuenta para efectuar la presente regulación consiste en la contestación del recurso extraordinario federal articulado por el GCBA, que efectuó el Dr. G. en el carácter de letrado patrocinante del codemandado B.S.Z. (fs. 58/60vta. de la queja). Ello así, toda vez que, al ser rechazada la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en esta instancia (fs. 44/47vta. de la queja), sus honorarios por la contestación del recurso de inconstitucionalidad fueron regulados por la Cámara a fs. 118, en la suma de pesos quinientos ($500).

  2. Ahora bien, la actividad de los profesionales en segunda o ulteriores instancias, a los fines arancelarios, se rige por el artículo 14 de la ley nº 21.839: "se regulará (...) del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el treinta y cinco por ciento (35%)".

    Por regla, la regulación firme practicada en primera instancia sirve como base estimativa de cálculo de los honorarios que correspondan a las instancias posteriores, máxime cuando las partes interesadas no expresaron motivos fundados para apartarse de ella.

    Conforme surge de fs. 57 vta., el juez de grado -con sustento en los artículos 6, 7, 40 y concordantes de la ley nº 21.839, y su modificatoria la ley nº 24.432- reguló los honorarios del Dr. G. en la suma de pesos siete mil novecientos ($ 7.900), que retribuyen su actuación profesional en primera instancia en carácter de letrado patrocinante del codemandado B.S.Z.. Dichos honorarios fueron apelados (a fs. 64 por la...

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