Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6260/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Asociación de Trabajadores del Estado c/ GCBA s/ medida cautelar'"

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. La Asociación de Trabajadores del Estado (en adelante ATE) promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante GCBA), con el objeto de que se la incorporase de manera permanente a la Comisión Negociadora Central de la Ciudad de Buenos Aires y cesasen -a su respecto- las prácticas obstructivas de la actuación de ATE, en función del ejercicio de la representación de los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la negociación colectiva sectorial (fs. 1/11

    vuelta y ampliación de fs. 82 vuelta, de los autos principales).

  2. En el marco de la acción de amparo iniciada, ATE solicitó que se ordenase cautelarmente a la demandada que -hasta tanto se resolviese su inclusión en la Comisión Negociadora Central- se abstuviese de tomar decisiones que afectasen a los trabajadores. Esta medida fue rechazada por el juez de primera instancia, en tanto consideró que "... Las presentaciones efectuadas por la actora no permitían tener por acreditado prima facie si en la actualidad existe alguna negociación salarial a nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de la cual se encuentra excluida ATE que imponga de manera urgente el otorgamiento de la medida requerida.

    Tampoco acerca de si existiría alguna decisión que imponga la exclusión de ATE en la Comisión Negociadora Central de la Ciudad de Buenos Aires, como tampoco acerca de la vigencia de la Personería Gremial en el ámbito local..." (fs. 89/90 de los autos principales).

    Frente a la inminencia de la reunión paritaria prevista para el 30 de enero de 2008 sin su participación, ATE requirió nuevamente el dictado de una medida cautelar. En esta oportunidad, una medida innovativa que ordenase a la parte demandada que -hasta tanto se resolviese la cuestión de fondo- la incluyese en la negociación colectiva que estaba desarrollándose entre el Gobierno y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante SUTECBA) y, en su caso, se la incorporase a la Comisión Negociadora Central (fs. 1/8 del incidente de medida cautelar).

    El juez interviniente, tras habilitar la feria judicial (fs. 122 y vuelta del incidente de medida cautelar), admitió la medida requerida (fs.

    123/126). En este sentido, dispuso que -hasta tanto se dictase sentencia definitiva y que ella quedase firme- el GCBA procediese a "... INCORPORAR a la actora, ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), a todas y cada una de las actividades que se desarrollen en el marco de las negociaciones paritarias que impliquen la discusión, modificación, disposición o ampliación de derechos de trabajadores de cualquiera de las categorías laborales existentes, en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se lleven adelante, se encuentren o no incluidas en las previsiones de la COMISIÓN NEGOCIADORA CENTRAL (Ley 471)..." (fs. 123/126 del incidente de medida cautelar).

  3. Apelada la medida por el GCBA (fs. 135/142 vuelta), la Sala l de la Cámara Contencioso Administrativo y T. -previo traslado del memorial a la parte actora (el que fue contestado a fs. 144/154 vuelta)- la confirmó (fs. 171/180 vuelta).

    Para así decidir, sostuvo que: a) ATE se hallaba suficientemente legitimada (legitimatio ad processum) para deducir la pretensión, toda vez que actuaba en esta causa en defensa de su propio derecho a participar en las negociaciones colectivas; b) la postura adoptada por la parte demandada al controvertir la medida resultaría contraria a sus propios actos anteriores, en la medida que, previamente -según expuso el fallo- habría admitido la procedencia de la participación de ATE en las negociaciones colectivas a nivel central; y c) en el contexto de esta causa, el progreso de la pretensión cautelar podía constituir una medida prima facie idónea para garantizar la libertad sindical y fomentar la negociación colectiva entre el Estado y los trabajadores del sector público, preservándose el interés público relacionado con la observancia irrestricta del principio de legalidad en el marco de las relaciones laborales entre los trabajadores y el Estado empleador.

  4. Disconforme con esa decisión, el GCBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 189/195 vuelta).

    A este respecto, adujo que el pronunciamiento recurrido afectaba directamente la garantía constitucional del debido proceso y la división de poderes ínsita en el sistema republicano de gobierno, al haberse arrogado la alzada funciones propias de los otros poderes estatales sin evaluar las consecuencias de gravedad institucional que tal conducta implicaba.

    Argumentó, también, que: a) en atención al contenido y al tribunal que la emitía, la resolución en crisis constituía -en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la ley 2145- una sentencia definitiva o equiparable a definitiva, susceptible de ser recurrida mediante el recurso de inconstitucionalidad; b) en tanto la medida incorporaba a la mesa de negociación paritaria a la parte accionante, importaba un evidente adelanto acerca del pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión traída a la litis, pues coincidía con el objeto de la pretensión principal deducida en autos; c) la decisión obligaba a su parte a incumplir un acto administrativo que gozaba de legitimidad, emanado de autoridad competente (Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo de la Nación de fecha 30/6/05, en el marco del expediente nº 1.116.204/05); erigiéndose de esta manera el sentenciante en administrador, modificando el marco paritario en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; y lo que es más grave aún, sin la participación de la totalidad de los actores que fueran parte del conflicto intersindical, como ser el caso de SUTECBA; d) la acción fue iniciada sin que la parte actora (ATE) contase con la legitimación debida, por lo que "... el tribunal incurre en notorio exceso de jurisdicción, al reconocer a la amparista un grado de representatividad mayor al de sus estatutos..."; e) la eventual sentencia que desestimase la pretensión de la actora devendría en inoficiosa, dado que para ese entonces ya se...

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