Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 020845/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 20845/2017/CA1 GCBA c/ ADIF SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la demandada, contra la sentencia de fs. 87/90.; y CONSIDERNADO:
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) Que, la señora juez de primera instancia rechazó las defensas opuestas por la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E.
(ADIF) y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de $ 1.772.177,39 con más sus intereses, en concepto de impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, por los períodos 2012 (cuotas 1 a 12 y 91), 2013 (cuotas 1 a 12)
y 2014 (cuota 1). Impuso las costas a la demandada.
Para resolver de ese modo, sostuvo, en breve síntesis, que:
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La vía ejecutiva, respecto del Estado Nacional, era procedente, según el criterio adoptado por la jurisprudencia del fuero y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó.
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El certificado de deuda obrante a fs. 1 era título hábil en cuanto determinaba en quién recaía la obligación, el impuesto, su período y cantidad adeudada. Señaló que, contrariamente a lo sostenido por la ejecutada, los montos de las cuotas habían sido fijados de conformidad con los parámetros previstos por las leyes 4040 y 4470 GCBA.
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la ejecución de la deuda debía llevarse adelante en los términos del art. 22 de la ley 23.982, en concordancia con lo dispuesto en la ley 11.671 (dto. t.o. 1110/2005, arts. 38 y 132), por ser posterior al 21 de diciembre de 2001.
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No correspondía aplicar al caso las disposiciones del decreto 1204/01 porque “no se configuraban los presupuestos requeridos en su art. 1° en la medida que la ADIF SE reviste carácter de Sociedad del Estado”.
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) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso apelación (ver fs. 91), que fue concedida a fs. 92, fundada a fs. 93/96 vta., y contestado el memorial a fs. 98/104.
Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29696337#194631497#20171129103311435 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 20845/2017/CA1 GCBA c/ ADIF SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS La recurrente se agravia, en esencia, de la procedencia de la vía ejecutiva porque sostiene que: a) no hay norma del C.P...
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