Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Noviembre de 2017, expediente CAF 020845/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 20845/2017/CA1 GCBA c/ ADIF SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 91 por la demandada, contra la sentencia de fs. 87/90.; y CONSIDERNADO:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia rechazó las defensas opuestas por la Administración de Infraestructura Ferroviaria S.E.

    (ADIF) y mandó llevar adelante la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de $ 1.772.177,39 con más sus intereses, en concepto de impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, por los períodos 2012 (cuotas 1 a 12 y 91), 2013 (cuotas 1 a 12)

    y 2014 (cuota 1). Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver de ese modo, sostuvo, en breve síntesis, que:

    1. La vía ejecutiva, respecto del Estado Nacional, era procedente, según el criterio adoptado por la jurisprudencia del fuero y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que citó.

    2. El certificado de deuda obrante a fs. 1 era título hábil en cuanto determinaba en quién recaía la obligación, el impuesto, su período y cantidad adeudada. Señaló que, contrariamente a lo sostenido por la ejecutada, los montos de las cuotas habían sido fijados de conformidad con los parámetros previstos por las leyes 4040 y 4470 GCBA.

    3. la ejecución de la deuda debía llevarse adelante en los términos del art. 22 de la ley 23.982, en concordancia con lo dispuesto en la ley 11.671 (dto. t.o. 1110/2005, arts. 38 y 132), por ser posterior al 21 de diciembre de 2001.

    4. No correspondía aplicar al caso las disposiciones del decreto 1204/01 porque “no se configuraban los presupuestos requeridos en su art. 1° en la medida que la ADIF SE reviste carácter de Sociedad del Estado”.

  2. ) Que, contra esa decisión, la demandada interpuso apelación (ver fs. 91), que fue concedida a fs. 92, fundada a fs. 93/96 vta., y contestado el memorial a fs. 98/104.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29696337#194631497#20171129103311435 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. n° 20845/2017/CA1 GCBA c/ ADIF SE s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS La recurrente se agravia, en esencia, de la procedencia de la vía ejecutiva porque sostiene que: a) no hay norma del C.P...

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