Sentencias definitivas de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5939/08 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., E.M. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 15 de abril de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Estela M.B., S. S. G. y T. A.B.R. promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, por la omisión arbitraria e ilegítima en que incurrió la Administración al dictar el decreto nº 583/05, sin disponer lo necesario para evitar las diferencias salariales que ese decreto provocó entre los profesionales que revistaban en el escalafón general, creado mediante decreto nº 986/04, y los incluidos en la Carrera de Profesionales de la Secretaría de Desarrollo Social, cuando todos cumplían idénticas tareas en el ámbito de esa Secretaría (fs. 1/13 vuelta).

    Invocaron la afectación de los derechos de propiedad, de igual remuneración por igual tarea y de igualdad, circunstancia que -afirmaron generó un continuo y periódico enriquecimiento sin causa por parte del Estado local.

    En resumidas cuentas, solicitaron se les liquidasen las diferencias salariales pertinentes desde el 1º de mayo de 2005.

  2. Luego de producido el informe por la demandada, en el que solicitó el rechazo de la acción (fs. 14/18 vuelta), ésta acompañó "copia de las Actas de Negociación Colectiva nos 6 y 11 de la Comisión Paritaria Central, en la cual se establece el encasillamiento de los agentes comprendidos en la Ordenanza nº 45.199 en el régimen de los decretos nos 986-GCBA-04 y 583

    GCBA-05, con las características que lo destacan como régimen especial", y "un adicional especial destinado al mismo personal que rige a partir del 1º

    de noviembre de 2005" (ver Considerando III de la sentencia de fs. 20/22).

    Las actoras, por su parte, señalaron que mediante la Resolución Conjunta nº 388/SDSySHF/2006 la Administración homologó el Acta nº 6 de Negociación Colectiva de fecha 01/03/06 y, en consecuencia, reencasilló y adecuó -en forma retroactiva al mes de noviembre de 2005- los salarios, conforme los términos de los decretos nos 986/04 y 583/05. Por tanto, consideraron que, a partir de dicha fecha (noviembre de 2005), fueron "subsanadas las diferencias salariares" (ver Considerando III del pronunciamiento de fs. 20/22).

  3. La jueza de primera instancia declaró parcialmente abstracta la acción de amparo incoada por las actoras con relación a las diferencias salariales devengadas a partir de noviembre de 2005. Ordenó, en cambio, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que abonase -dentro del plazo de treinta (30) días- las devengadas entre la fecha de entrada en vigencia del decreto nº 583/05 (esto es, desde el 1º de mayo de 2005) y el 1º de noviembre de 2005, con costas a la demandada vencida (fs. 20/22).

    Para así decidir, sostuvo que el cauce procesal escogido resultaba adecuado, en tanto "...Los actores han cuestionado una omisión que califican de arbitraria e ilegítima al dictar el GCBA el Decreto nº 583/05

    sin disponer lo necesario para evitar las diferencias salariales que se producen entre profesionales que cumplen idénticas tareas en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, suprimiendo el derecho constitucional a percibir una remuneración determinada en base a la garantía de "igual remuneración por igual tarea" (...), circunstancia que produciría una afectación al derecho de igualdad ante la ley (...) y de propiedad..." (ver Considerando l, último párrafo).

    También, consideró que frente al dictado de la Resolución Conjunta nº 388/SDSySHyF/2006 que homologó las Actas de Negociación Colectiva nos 6 y 11, correspondía declarar abstracto el reclamo de diferencias salariales devengadas a partir de noviembre de 2005.

    En cuanto al reconocimiento solicitado por las actoras de las diferencias salariales producidas por aplicación del decreto nº 583/05 -es decir, desde el 1º de mayo de 2005- entendió que al haberse aprobado por Resolución Conjunta nº 388/SDSySHyF/2006 el Acta de Negociación Colectiva de fecha 1º de marzo de 2006 que estableció el encasillamiento de los agentes comprendidos en la Ordenanza nº 45.199, en el régimen general aprobado por los decretos nos 986/04 y 583/05, resultaba adecuado admitir las diferencias salariales "... desde la fecha en que se le aplica a la parte actora lo dispuesto en el decreto nº 583/05, en la medida que de lo contrario se produciría una clara violación a las normas constitucionales que consagran los derechos a la igualdad ante la ley y a igual remuneración por igual tarea..." (ver párrafo quinto del Considerando III).

  4. Contra dicha sentencia se alzó el GCBA (fs. 23/26 vuelta). Centró sus agravios en que: a) la sentencia recurrida omitió tratar la ausencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, la gravedad e inminencia del daño y la inexistencia de toda situación de urgencia invocadas por su parte, pues bastaría con invocar cualquier principio constitucional o legal para habilitar el remedio del amparo, ya que la sentenciante atendió a lo que unilateral y subjetivamente afirmaron las propias interesadas; b) en el caso se concitó una cuestión salarial que no se refirió a la pérdida del sueldo o su intolerable cercenamiento en términos absolutos, toda vez que las actoras continuaron en todo momento cobrando los haberes que correspondían a su posición escalafonaria; por lo que tampoco concurrían los recaudos de daño inminente y urgencia objetiva que habilitaban la vía intentada; c) la Resolución Conjunta nº 388/SDSySHyF/2006 no contiene reconocimiento alguno, "... sólo se aprueba una negociación colectiva conforme la cual el personal de la Carrera de Desarrollo Social se incorpora al escalafón general como régimen especial y percibirá los haberes que resultan de su encasillamiento en ese sistema con más un suplemento particular./ Todo ello, a partir del 1º de noviembre de 2005..." (ver punto "B", apartado 1 de la presentación de fs. 23/26

    vuelta); d) el decisorio "... se limita a sostener que "resulta adecuado"

    reconocer las diferencias salariales sin mencionar ni uno solo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR