Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Agosto de 2018, expediente A 73267

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Negri
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L., G., N.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.267, "Gazzia, C.A. contra Ministerio de Obras y Servicios Públicos Administración General del Vialidad sobre pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 438/445. En consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia (v. fs. 427/433 vta.) en relación a los montos indemnizatorios que fueron concedidos al hacer lugar a la pretensión indemnizatoria promovida en autos. Impuso las costas en el orden causado, conforme lo normado en el art. 51 inc. 1 de la ley 12.008 -texto según ley 14.437- (v. fs. 467/479 vta.).

Disconformes con ese pronunciamiento la parte actora (v. fs. 484/489) y la Fiscalía de Estado (v. fs. 490/495 vta.) interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron concedidos por la Cámara interviniente (v. fs. 531/532 y 497/498, respectivamente).

Mediante resolución de fs. 541/542 este Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario respecto al coactor M.A.G. y llamó autos para resolver el articulado por el apoderado de la Fiscalía de Estado y el deducido por los señores C.G. y S. delV.B.. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por los señores C.G. y S. delV.B. a fs. 484/489 vta.?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el interpuesto por la Fiscalía de Estado a fs. 490/495?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:

    1. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Junín hizo lugar a la pretensión indemnizatoria promovida por los señores C.G., S. delV.B. y M.A.G. contra la Provincia de Buenos Aires mediante la que reclamaron la reparación de los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del señor S.A.G. -quien en vida fuera hijo de los dos primeros y hermano del último-. En consecuencia, condenó a la Dirección Provincial de Vialidad (DVPBA) a pagar en concepto de daño patrimonial -pérdida de chance- la suma de $200.000 a los progenitores y de daño moral $200.000 a cada uno de ellos y $150.000 al hermano de la víctima (v. fs. 427/433 vta.).

    2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; atribuyó a la víctima el 40% de responsabilidad en el accidente y, en consecuencia, modificó los montos indemnizatorios concedidos por el juez de grado.

      En lo que interesa al recurso interpuesto por la parte actora, el Tribunal de Alzada se apartó del juez de grado en cuanto éste consideró a fs. 430 que cabía suponer que la presencia del cinturón de seguridad tampoco hubiere evitado ni aminorado las secuelas habida cuenta del impacto contra un árbol de gran porte.

      La Cámara entendió que conforme"...lo expresado a fs. 103 y lo surgente de fs. 364 vta. permiten tener por acreditado que G. quedó en el asiento del acompañante (siendo que, en realidad, conducía la Saveiro) y que sus lesiones fueron centralmente craneales y en el tronco; permitiendo inferir que el cinturón de seguridad habría evitado que su cuerpo saliera de su butaca, y que colisionara contra el volante, el tablero y/o el parabrisas; lo que a su vez, debió influir en la magnitud de sus lesiones".

      Por ello, consideró parcialmente interrumpido el nexo causal y atribuyó a la víctima un 40% en la responsabilidad por el accidente, con lo cual los montos indemnizatorios de condena fijados por el juez de grado se vieron influidos por este porcentaje y, en consecuencia, los redujo.

      Por último, impuso las costas en el orden causado, teniendo en cuenta las particularidades del caso y el modo en que se resolvió la cuestión (cfr. art. 51 inc. 1, CCA, texto según ley 14.437).

    3. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto a fs. 484/489 vta. la parte actora denuncia absurdo el que entiende demostrado argumentando que las conclusiones a que arriba el juzgador devienen carentes de prueba y fundamento suficiente, las que sólo de manera aparente parecen cumplir la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente y las constancias documentales de la causa.

      Puntualmente, se agravia porque la Cámara le endilgó 40% de responsabilidad a la víctima con base en una suposición, inferencia o conjetura, manifestada de manera literal en el mismo texto de la sentencia impugnada la que -por otro lado- se encuentra en evidente contradicción con el argumento inmediato anterior, generando así el vicio y la arbitrariedad que denuncia.

      Explica que unos párrafos antes el Tribunal de Alzada...

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