Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 16 de Junio de 2017

Presidente276/17
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 447 - T° XVI - F° 415/425.

En la ciudad de Rosario, a los 16 días del mes de Junio de 2017 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación O., con la integración para el caso de los Dres. B.A., A.I.A. y C.L., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07002189-4 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Rosario, en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa, contra el Fallo N° , T° , F° de fecha , mediante el cual se dispone, respecto de JOSÉ ANTONIO GÁZQUEZ, hijo de Fabián A. y C.B.N.ñez, nacido en Rosario el 08/04/1993, DNI N° 37.486.408, P.. N° 1.515.953 IG UR II, condenarlo a la pena de dos años de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo Simple en grado de tentativa (P.. 44/13), Encubrimiento (Proc. 44/13 Acumulado n° 1) y Encubrimiento Agravado (Proc. 44/13 Acumulado n° 2), y además como autor penalmente responsable de los delitos de Robo por uso de arma en grado de tentativa y Homicidio agravado por uso de arma de fuego (2 hechos), Tentativa de Homicidio (2 hechos) en el Proc. 26/15 y Acumulado n° 1 a la pena de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas, quedando fijada en una PENA ÚNICA de Treinta años de prisión, accesorias legales y costas procesales (arts. 79, 41 bis, 42, 45, 55, 164, 277 inc. 1° apartado C e inc. 1° C, inc. 3° B, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 45, 55 del CP., además del art. 402 inc. 10° del CPP)

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., A.I.A. y C.L..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:

I- La Sentencia Nro.310, T° XXVIII, F° 7/49 de fecha 21 de diciembre de 2016, dictada por el Dr. Kesuani, Juez Penal a cargo del Juzgado de Sentencia N°4 de Rosario, dentro del proceso N° 26/15: condena a José A.G.ázquez a la pena de pena de dos años de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo Simple en grado de tentativa (P.. 44/13), Encubrimiento (Proc. 44/13 Acumulado n° 1) y Encubrimiento Agravado (Proc. 44/13 Acumulado n° 2), y además como autor penalmente responsable de los delitos de Robo por uso de arma en grado de tentativa y Homicidio agravado por uso de arma de fuego (2 hechos), Tentativa de Homicidio (2 hechos) en el Proc. 26/15 y Acumulado n° 1 a la pena de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas, quedando fijada en una PENA ÚNICA de Treinta años de prisión, accesorias legales y costas procesales.

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa, interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes, registrados por el sistema- (Dr. Piercechi -Defensa- y Dr.- G.C. -Fiscal de Cámaras-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.-

3- Se le atribuye al acusado en el Proceso 44/13 (P) en fecha 16 de noviembre de 2011 en O.L. n° 4423 de Rosario cuando alrededor de las 13,45 hs, Gázquez en compañía de R. circulaban en la motocicleta Z. 110 cc color azul, sin dominio, abordaron a N.M. para intentar sustraerle la cartera; que el despojo fue frustrado por la resistencia ofrecida pro la víctima y comenzaron a forcejear con A.A.R. procurando también sacarle la cartera, mediando la aparición de personal policial que impidió también que se consumara este ilícito.

En el Proceso n° 44/13 Acumulado 1 se le imputa a José A.G.ázquez en fecha 15 de noviembre de 2011 alrededor de la 01,30 hs haber adquirido, a sabiendas de su procedencia ilegítima, la motocicleta Z. 110 cc.

En el Proceso n° 44/13 Acumulado 2 se le atribuye a J.A.G.ázquez haber adquirido y/o recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita, la motocicleta Guerrero G 110 DL, cuadro pedido de secuestro por solicitud del 06/11/2011, hecho que fue advertido el 8/11/11 por personal policial cuando detuvieron a dos masculinos en la mencionada moto por H.ón de la Quintana al 3200 de Rosario; al ser avistados por personal policial iniciaron la fuga hacia el este y luego al oeste, dejando abandonado el vehículo en una finca sita en calle Las Flores 3537, siendo detenidos los procesados luego de una persecución en la Colectora 25 de Mayo y el puente peatonal.

En el Proceso n° 26/15 (P) se le atribuye a José A.G.ázquez, en compañía de una mujer y otro masculino, haber ingresado en la finca de calle D.R. 2119 de R., previo ejercer violencia sobre la puerta de acceso al pasillo e intentaron apoderarse de un LCD de 42'' LG, N° de serie 110NSQPIN084, una mesa de TV, una Play Station con sus 3 auriculares, dos Joycticks inalámbrico Sony, un estuche de tela de avión con la inscripción O. spice, un celular Nokia de la empresa Personal, una cámara digital Samsung y una máquina de cortar cabellos marca Top House, resultando apresados después que intentaran darse a la fuga ante la presencia policial. Hecho ocurrido el día 5 de agosto de 2013 alrededor de las 2,55 hs.

En el Proceso n° 26/15 Acumulado n° 1 se le atribuye a José A.G.ázquez, en fech a15 de diciembre de 2013 alrededor de las 21,10 hs, haer participado en una discusión con pasajeros que circulaban a bordo de una T.M.B.S.F.ón 3550 color blanca, domicio DTT 771, que provenía de la cancha de N.O.B y transitaba por Bv. Oroño y en el semáforo ubicado en la intersección del mencionado B. y Bv. S.í se produjo un entredicho entre varios ocupantes del rodado y Gázquez que circulaba con una motocicleta y vestía la camiseta de Rosario Central. Posteriormente se retiró por Bv. Oroño al sur para luego retornar junto a otro masculino y a la altura de Bv. Oroño al 5800, circulando a bordo de un ciclomotor traspasó al furgón marca T.M.B.S. color blanca, dominio DTT 771, se posicionó delante y disparó en numerosas oportunidades contra los ocupantes de la traffic, resultando herido de muerte el conductor José L.D.án B.án y el acompañante W.R.én P., heridos de consideración S.P. y la menor L.N.R..

4- La Defensa apelante expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar deja asentado que desiste de la apelación de la condena de dos años que engloba varios expedientes, robo en grado de tentativa, encubrimiento y encubrimiento agravado (Procesos n° 44/13 (P), 44/13 Ac. N° 1 y P.. 44/13 Ac. N° 2) . Asimismo, también desiste del robo con arma en grado de tentativa (P.. 26/15 -P-). Mantiene la apelación del Proceso 26/15, Ac. N° 1, respecto a los homicidios. Comienza diciendo que su cliente ha sido condenado a una pena altísima aún cuando no había certeza para ello, por lo cual sostiene que debe ser absuelto porque su teoría del caso ha quedado perfectamente probada. Subsidiariamente, solicita la reducción de la pena impuesta.

En primer lugar expresa que a Gázquez se le imputa el hecho ocurrido en la intersección de calles Bv. Oroño y calle L. el día 15 de diciembre en horas de la noche. El imputado, negó su participación en los hechos y sostuvo que ese día se encontraba en otro lugar fuera de la ciudad de Rosario, junto a su padre, su hermano L. y otras personas amigos de su progenitor. Dicho relato se encuentra corroborado por testigos. Afirma que las personas que se encontraban en la traffic eran oriundas de Buenos Aires, pertenecientes a una filial del club Newells, que habrían venido a ver el partido que jugaba su equipo contra Lanús. A la finalización del juego, la traffic emprendió su regreso a la Capital Federal y los numerosos testigos que han ido declarando en toda esta extensa causa manifiestan que al llegar a calle Bv. Oroño y S.í se produce un altercado con una persona del sexo masculino que describen, en líneas generales, como una persona robusta, siendo que dicha discusión se habría originado en la pasión deportiva porque el conductor de la motocicleta era simpatizante del club Rosario Central. Algunos testigos, sostienen que varios masculinos descendieron de la traffic y se originó una pelea. Otros manifestaron que no pasó eso y que hubo una simple discusión en el lugar. Luego del incidente, la persona que manejaba la moto se retira y al llegar la camioneta a la intersección de Bv. Oroño y L. aparece la misma persona en otra moto, de mayor cilindrada con otra persona, y comienzan a disparar...

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