Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Marzo de 2021, expediente CNT 009259/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 9259/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84897

AUTOS: “GAYOSO, N.B. c/ MENGO S.R.L. y otros s/ Despido”

(JUZGADO Nº 28)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de marzo de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia que obra a fs.

    693/698vta. que hizo lugar a la acción por despido y a la acción civil por daños a la salud psicofísica de la trabajadora, se agravia la parte actora conforme los agravios de fs. 699/706 y uno de los sujetos que componen la parte demandada (ex empleadora) en los términos y con los alcances del memorial de fs. 756/762vta.,

    cuya réplica luce a fs. 766/770. A su turno, también se agravia la parte actora Por la regulación de honorarios se agravian los peritos médico, contador e ingeniero y la representación letrada de la parte actora.

    El recurso interpuesto por la parte actora cuestiona la omisión de incluir en el monto de condena los importes sugeridos por los tratamientos psicológicos de la actora y por el rechazo de horas extras denunciadas en tanto se encuentra acreditado en la causa que laboraba los días domingos. En sustento de su postura reitera que la actora realizaba horas extras en días domingos porque su jornada era de lunes a sábados de 14 a 22 hs. y los domingos de 7 a 15 hs. con un franco semanal los días miércoles o jueves. Por último se agravia por el monto de daño moral reconocido por la acción civil, al que considera reducido.

    A su turno, los agravios expresados por la demandada se encuentras dirigidos a cuestionar la decisión de grado que consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora. Fundamenta su queja en que la actora, lejos de presentarse a laborar luego de haber sido intimada para ello,

    intimó por una supuesta negativa de tareas que nunca existió y por la dación de tareas livianas ante un alta médica provisoria que había recibido de su médico tratante. Sin embargo, nunca se presentó a trabajar colocándose en situación de despido por supuestas irregularidades que no pudo demostrar en su mayoría…

    excepto “una supuesta fecha de ingreso anterior a su registro” por lo que considera, que el despido indirecto fue apresurado y contrario a derecho. Asimismo,

    se agravia por la distribución de costas cargadas en 100% a su parte y por las tasas de interés aplicadas en grado a los montos de condena.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Respecto a la acción civil intentada, la ex empleadora se agravia porque la sentenciante de la anterior instancia consideró acreditado el accidente denunciado por la actora, no obstante señalar que la misma nunca manifestó las supuestas dolencias o afecciones laborales que padecía sino hasta el momento del intercambio telegráfico. Que nunca solicitó atención médica por parte de la ART ya que las dolencias que padece son de carácter inculpable, por lo que no corresponde asignar responsabilidad a la empleadora. La denuncia realizada en su cartular, no puede dar lugar a una condena como la de autos, ya que las tareas que realizaba no eran de esfuerzo y no generaron las lesiones reclamadas. En este sentido se agravia por el nexo causal al que considera inexistente, y por la valoración de la prueba producida en autos en tanto no la actora logró acreditar que las dolencias padecidas tuvieran su origen en las tareas de carga que realizaba (baldes llenos de agua), o que la lesión se hubiera producido en el lugar de trabajo.

    Luego, se agravia por el monto de condena al que considera excesivo y por la tasa de interés aplicada por cuanto sostiene que no corresponde la misma.

    Para así decidir, la sentenciante de la anterior instancia sostuvo en relación con la acción por despido que, la actora logró acreditar que su fecha de ingreso no estaba correctamente registrada ya que la prueba testimonial aportada daba cuenta de esa irregularidad: “En efecto, la prueba testimonial rendida por S.M.d.C.C. a fs. 495/496, G.J.C.B. a fs.

    558/559, M.R.M. a fs. 561/562 y R.R.M. a fs. 624/625,

    acreditan el extremo en estudio. El testigo C. sostuvo que la actora ingresó a trabajar en el año 1981 y lo sabe porque el testigo era el dueño de MENGO S.R.L.,

    y en el año 2007 vendió la empresa y quien la compró que se hizo cargo de los activos y pasivos. Asimismo, reconoce su firma inserta en un documento que se encuentra glosado en sobre de fs. 6como anexo 4080, en el cual la empresa MENGO S.R.L. le certifica su desempeño como mucama desde el día 3.3.1981. Por su parte la testigo M. afirmó que la fecha de ingreso de la actora fue en los primeros días de marzo de 1981 y lo sabe porque fueron compañeras de trabajo y la dicente ingresó a trabajar a la demandada en el año 1980”. Asimismo, en base a este incumplimiento extendió la responsabilidad solidaria al socio gerente de la sociedad empleadora, Sr. Losada.

  2. Delimitadas las cuestiones introducidas ante esta alzada, por una cuestión de método, alteraré el orden de exposición de las mismas y analizaré

    en primer lugar las circunstancias que envolvieron la acción por despido, por ser los Fecha de firma: 25/03/2021

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    agravios de mayor entidad y que puede generar incidencia en los demás conceptos cuestionados, para luego avocarme a los planteos recursivos de la acción civil.

    En este contexto, cabe destacar que no se discute en la causa que el vínculo contractual mantenido entre las partes y el tipo de tareas que desarrollaba la actora como mucama y que consistían en la limpieza de los diferentes sectores del hotel (cocheras, techos, veredas, habitaciones, patios de planta baja y conserjería, armado y desarmado de las camas, aspirado de alfombras y ángulos, limpieza de piso, etc.)...

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