Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 046837/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 46837/2012 Autos: “G.R.V. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 46837/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 87/90 por la que se hace lugar a la demanda interpuesta, se condena al pago de retroactividades con más intereses a la tasa pasiva, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

II) La demandada cuestiona la fecha inicial de pago del beneficio en tanto expone que la misma debe ser el 21-9-10 cuando la actora recién reúne los requisitos, dado que allí es cuando el actor adquirió CUIT definitiva y se han migrados todos los datos.

III) En relación con el memorial recursivo interpuesto, cabe remitirse a lo dictaminado por el Sr Fiscal a fs. 120 del 8-2-2017 en el sentido que se encuentra acreditado que el actor al momento de solicitar la determinación de deuda por aportes autónomos ( liquidación SICAM nº 4 el 18-10-05) ( Res Conjunta AFIP ANSES 1415 y 1616) reunía la totalidad de los recaudos establecidos para acceder a la prestación), por lo que Conforme el art. 3, ap. 4to del Decreto 679/95, reglamentario del art. 19 de la ley 24.241: “ La Prestación Básica Universal (PBU) se devengará desde la presentación de la solicitud, siempre que a la fecha formulada, el peticionario fuera acreedor a dicha prestación”,es decir, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo reglamentado.-

Por lo que cabe concluir que el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

Resulta insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I., pág. 446), las deficiencias de la expresión de agravios no pueden suplirse ex oficio, analizando los escritos anteriores a la...

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