Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 072856/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115249

EXPEDIENTE NRO.: 72856/2014

AUTOS: GAVIÑA, NAON EDUARDO c/ AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. s/

DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 300/305, que recibiera réplica de su contraria a fs. 307/310.

Se queja la accionada en primer lugar por cuanto el Sr. J. de grado hizo lugar a las diferencias salariales reclamadas luego de reputar acreditado el encuadramiento convencional invocado en el libelo inicial. Refiere que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante a quo, la actividad desarrollada por su mandante –

explicitada por el propio actor al demandar- no se encuentra comprendida en el CCT

264/95, aplicable a la actividad de seguros y reaseguros, sino en el CCT 130/75 de comercio. Refiere que, como surge de la pericial contable, su actividad es la prestación de “servicios de asistencia al viajero”, prestando “apoyo y asistencia vehicular, en viaje, en el hogar” y coordinando “la asistencia de servicios de salud”.

Luego de analizar los elementos de prueba obrantes en la causa, el judicante de la anterior instancia consideró acreditado que, como sostuvo el actor en la demanda, las tareas administrativas cumplidas por éste se encontraban comprendidas en el CCT 264/95. Para así decidir tuvo en cuenta, además, que la demandada se limitó a negar la aplicación de la convención colectiva citada por el accionante -pero sin indicar cuál sería la aplicable- y no desconoció expresamente que su actividad consistiera en ofrecer seguros de vida, salud y gestión de inversiones, tal como sostuvo G. en su escrito inicial.

Sostuvo el accionante en su demanda haber desempeñado tareas, en el último tiempo, como Responsable Administrativo Financiero en el área de Administración, teniendo a su cargo la tesorería, facturación de las ventas de la empresa tanto en Argentina como en el exterior, interrelación entre las diferentes centrales de la Fecha de firma: 28/02/2020 empresa, tareas de venta a clientes, pago a prestadores y proveedores, confección y Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

presentación de reportes de ventas, de siniestros y de “cash flow” a la casa matriz, entre otras cosas. Refirió que, conforme la cláusula 4º (Régimen de Clasificación de Personal)

del CCT 264/95 aplicable a los empleados de empresas de seguros y reaseguros, debió

estar encuadrado en la categoría Jerárquico Grupo II, con responsabilidad por las tareas realizadas por equipos de personas a su cargo.

Al responder la acción, la demandada negó que resultara aplicable al caso el CCT 264/95 y sostuvo que G. realizaba tareas de R.I.F. que, por su jerarquía, se encontraban fuera de las listadas y detalladas en el mencionado convenio.

Ahora bien, a poco que se analizan los términos en que quedó

trabada la litis y, en especial, la defensa introducida por la demandada en el responde, se advierte que la argumentación vertida por ésta al expresar agravios tendiente a cuestionar la aplicación del CCT 264/95 a la relación laboral de autos con fundamento en que, siendo una empresa dedicada a la prestación de servicios de asistencia al viajero, automotor y del hogar (y no una empresa de seguros y reaseguros), no se encuentra comprendida en el mencionado...

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