Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Diciembre de 2014, expediente CIV 079212/2010

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 79.212/2010 “G.J.M. s. sucesión”

Buenos Aires,4 de diciembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La apelante cuestiona la decisión de fs. 74 que rechazó

    su pretensión de practicar la citación de uno de los herederos domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica mediante acta notarial y carta documento y le ordenó cumplir con la notificación mediante exhorto diplomático.

    En primer término se destaca que conforme lo normado por el art. 699 del Código Procesal la citación que allí se ordena concierne a los herederos con domicilio conocido en el país (énfasis agregado).

    De ahí que la diligencia que solicita la recurrente, quien intenta convocarlo por fuera de la ficción que subyace tras la notificación mediante edictos sería una diligencia adicional.

    Ahora bien, si lo que pretende es realizar una comunicación procesalmente vinculante para el destinatario, deberá adecuar su pretensión a las vías habilitadas por el ordenamiento.

  2. En esa perspectiva a pesar de que el pedido de la recurrente no resulta claro ya que lo encuadra en lo dispuesto por el art. 136 inc. 1 y 3 del Código Procesal que dispone dos medios de notificación diferentes, podría entenderse que lo que solicita es la utilización de la vía postal prevista por el art. 10 inc. b del Convenio sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, suscripto el 15 de noviembre de 1965 y ratificado por ley 25.097.

    Nuestro país presentó oposición a la utilización del mecanismo de transmisión mencionado (cfr. www.hcch.net), por lo que dicha alternativa no podría instrumentarse aquí. Empero, el Estado al que dirige el requerimiento –Estados Unidos de América- no Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: C.U.-P.C.-H.M. lo ha resistido, y la ley que...

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