Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FMP 005742/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 27 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

GAVETECO SAICF c/ AFIP DGA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

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Expediente FMP 5742/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, por las Dras. M.R.M.R. y F.L. –

    apoderadas de la demandada contra la sentencia de grado que regula los honorarios del Dr. M.D. en un 11% de la base regulatoria. El primer agravio se titula “Inexistencia de liquidación firme. Incorrecta base de cálculo para regulación de honorarios”. Sostiene que la base regulatoria no puede ser de ninguna manera, el monto total de capital referido a los reintegros ya que el mismo fue transferido. Además, dicha base deberá adecuarse con los intereses debidos y en sede administrativa y no con el monto constitutivo de capital. El título del agravio segundo es “De la regulación de honorarios. Incumplimiento Parámetros”. Expresa en este punto que los honorarios regulados por el a quo no se ajustan a las pautas establecidas por la ley, tampoco se puntualizan las labores concretas realizadas por el letrado actuante. Finalmente, hace reserva del caso federal y solicita se revoque la sentencia en dichos puntos.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 272 se encuentra la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. El recurso de la demandada se encuentra dirigido a cuestionar la regulación de honorarios efectuada por el a quo.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16359418#174486988#20170405115647464 Antes de comenzar con el tratamiento del recurso creo oportuno recordar que, sin perjuicio del criterio sostenido en precedentes por este Tribunal respecto del art. 13 de la Ley 24.4321, en supuestos como el de autos podría resultar ajustado a derecho la aplicación de esta norma, cuestión que debemos analizar a la luz de las constancias obrantes en el expediente –tales como la extensión de las tareas profesionales realizadas a fin de arribar a la resolución definitiva del pleito-, el monto del proceso, y demás pautas establecidas en el art. 6 de la ley arancelaria.

    El art. 13 de la Ley 24.432, en su parte pertinente, prescribe que “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales (…) por la labor desarrollada en procesos judiciales (…) sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder. En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo...

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