Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2022, expediente CSS 009763/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 9763/2016

AUTOS: GAVAZZA ERNESTO ALFREDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE

DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación y reconocimiento como Veteranos de Guerra de Malvinas y se les otorguen los certificados correspondientes conforme instituido por las leyes 23.109, 23.848 y modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892,

instrumentado a través del decreto 2634/90.

El magistrado de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que no se han valorado correctamente las pruebas arrimadas a la causa. Efectúa varias consideraciones respecto del destino físico de los actores resaltando las tareas de apoyatura por él efectuadas. Efectúa el relato de los hechos y de las tareas desarrolladas por los actores durante la guerra y entiende que, conforme a ello y al riesgo permanente que imperaba en el contexto, corresponde se les expida el certificado pretendido. Manifiesta que el coactor G. cumplia específicamente funciones de “Radio Operador” y el coactor R. funciones de desinstalaciones de radiotransmisores y custodia de la costa atlántica . Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la Nación en autos: “G., C.A. c/

Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa -

proceso ordinario” Sent. del 19/05/2015 (Fallos: 338:412). Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que me remito en honor a la brevedad. En otro orden apela la regulación de honorarios efectuada en primera instancia.

Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.

El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,

cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,

integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,

entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.

Después de sucesivas reformas, la Ley 24.892 extendió dicho beneficio “… al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria u obligatoria…, y que hubieran estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” (art. 1º, texto según Decreto 886/2005).

Asimismo, a los efectos de la aplicación de la Ley 23.109 -norma que acordó

beneficios sociales para ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el art. 1º del Decreto 509/88 estableció que se consideraría veteranos de guerra a los ex soldados conscriptos que participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción había sido determinada el 7 de abril de 1982 y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y el espacio aéreo correspondiente.

Ahora bien, del relato expresado por la parte actora, Sr. GAVAZZA ERNESTO

ALFREDO, DNI Nº 14.997.876, durante el Conflicto Bélico del Atlantito Sur de 1982,

cumplió funciones en la REGIMIENTO DE CABALLERIA TANQUES 10 - GENERAL

CONESA – RIO NEGRO, realizando funciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR