Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 023440/2007

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 23440/2007 G.S.N. Y OTROS c/ MARIN DARIO ALFREDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, febrero 24 de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Al efecto de conocer en las apelaciones de fs. 902, 914, 917, 920, 921, 927, 929 y 938, deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados a fs. 900/901 y 922/vta., se tendrán en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y extensión de la labor desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 37, 38 de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432).-

Respecto de la perito, se valorará la peritación realizada, la calidad y extensión de la misma, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto económico mencionado precedentemente y art.478 del Código Procesal en su redacción actual y la adecuada proporcionalidad que deben guardar éstos con los emolumentos correspondientes a los letrados.

En cuanto al consultor técnico, su asesoramiento a la parte que lo propuso no es asimilable al dictamen de los peritos, por lo cual sus honorarios deben ser proporcionalmente menores a los de aquéllos (P.J.W., “El proceso atípico”, Bs. As. 1993 pág. 147; CNCiv., S.H., n° 168.726; CFedCiv y Com., Sala 2, del 30/03/09, entre muchos otros).

  1. En consecuencia, por resultar equitativos se confirman los emolumentos fijados en favor del letrado apoderado de Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #14909802#172230793#20170223114506776 la actora, Dr. A.F.. Por resultar excesivos, se reducen los honorarios que fueran regulados a los letrados apoderados de la demandada, D.. G.V.C., V.J.M., H.P.Z. y M.P.R.F., a la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000). Por igual motivo se reducen los honorarios del Dr. P.F.V., quien actuara en el mismo carácter hasta fs. 657, a la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000).

    Por resultar equitativos se confirman...

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