Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Marzo de 2020, expediente CAF 074807/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

74807/2017

GAUTO, A.D.A. c/ EN - M JUSTICIA - SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de marzo de 2019.-PGR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 73/74 la jueza de grado resolvió rechazar la excepción de falta de habilitación de instancia opuesta por la demandada, con costas por su orden (cfr. art. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 76, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 82/86. Dicho traslado no fue replicado por su contraria.

    En primer término, manifestó que se realizó una errónea interpretación de la doctrina emanada por el Supremo Tribunal en el fallo “D.”, no resultando aplicable al sub lite debido a que el fondo de esta cuestión no resulta análogo al de tal precedente.

    Asimismo, indicó que toda vez que no existe en la Ley N° 20.416

    un procedimiento para que los miembros del servicio penitenciario impugnen actos de alcance general, se debe estar al régimen de la Ley N° 19.549, ya que de lo contrario -al apartarse de la regla general de agotamiento de la vía administrativa- se otorgaría un privilegio no previsto normativamente y en franca contradicción con el artículo 16 de la CN.

    En este sentido, entendió que resultan aplicables al caso las disposiciones previstas en la Ley N° 19.549, por lo que la actora debió

    haber agotado la instancia administrativa previa, según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de dicha legislación.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI

    Finalmente citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso y solicitó que se revoque la resolución apelada, y asimismo, en subsidio se agravio de la imposición de costas al Estado Nacional.

  3. Que a fojas 90 se corrió vista al F. General de Cámara,

    quien dictaminó a fojas 91.

  4. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular Servicio Penitenciario Federal), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, como primera medida corresponde señalar que -más allá de lo manifestado por la demandada-, en lo que respecta a...

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