Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 5 de Marzo de 2013, expediente 63.437

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

1

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I;

INCIDENTE

RESOLUCIÓN

DE APELACIÓN

REG. N°

PROMOVIDO

99/12 DE LA

POR LA DEFENSA

SECRETARÍA CONTRATADA

DE GAUTHIER

EN

,CONTRA

CAUSA N°

LA

32,

---, !

,

~

CARATULADA:

DESPRENDIMIENTO

"COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. SOBRE INFRACCIÓN

DE LA CAUSA N° 1.831/00, CARA TULADA: "VIAZZO, R.G.

Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA CONTRATADA

LEY 24.769"

(CAUSA

N° 63.437. ORDEN N° 24.864. SALA "B").

Buenos Aires, 5 de marzo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 534/535 de los autos principales por la defensa de A.A.G. (fs. 7/8 de este incidente) contra el punto I de la resolución de fs. 528/532 del legajo principal (fs. 1/5 de este incidente), por el cual se dispuso el archivo de las «

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actuaciones, en los términos del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N., con -

~ relación al hecho vinculado con la evasión del Impuesto a las Salidas No LL

O Documentadas cuyo pago habría correspondido a COVICO

O

en CONCESIONARIO VIAL S.A. por el ejercicio fiscal 2000.

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Las adhesiones formuladas a fs. 707/711 y 712/713 de los autos principales por las defensas de F.A.C. y de A.M.P., respectivamente (fs. 17/21 y 22/23 de este incidente).

Los memoriales de fs. 56/58, 59/61 Y 62/68 vta. de este incidente, por los cuales las defensas de A.M.P., de A.A.G. y de F.A.C.,

respectivamente, informaron por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

El señor Juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de las actuaciones relacionadas con el hecho de evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas cuyo pago habría correspondido a COVICO CONCESIONARIO VIAL S.A. por el ejercicio fiscal 2000, en los témlinos del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N., por considerar que aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal y que corresponde el archivo y no el dictado de un auto de sobreseimiento debido a que no se dispuso la citación a prestar declaración inda,5atoria a persona alguna por el mismo.

  2. ) Que, por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 7/8 de este incidente, y por las adhesiones a aquel n:curso, cuyas copias obran a fs.

    17/21 y 22/23 del miBmo legajo, las d,~fensas de A.A.G., de Fema11do A.C. y de A.M.P., respectivamente, expmsaron agravios relacionados con el modo de conclusión del proceso adoptado por el juzgado "a qua ", por considerar que hubie,ra correspondido el dictado de un auto de sobreseimiento por el cual se concluya definidvamente la causa I;on relaci ón a los nombrados respecto del hecho indicado por el cnnsiderando anterior.

  3. ) Que, por tenerse en. cuenta que ninguno de los nombrados precedentemente fue convocado a prestar la' declaraciÓn indagatoria por el hecho por el cual se dispuso el archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por quien suscribe este voto por los pronunciamientos de los Regs. NOB.1027/02,294/04, 366/06, 640107 y 845/12, entre otros de esta Sala "B", la solución por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso el archivo de la causa, en los términos del arto 213 inciso "d", del C.P.P.N.,

    resulta pertinente y está ajustada a derecho.

  4. ) Que, en efecto, por el artículo 72 del C.P.P.N. se prescribe que cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictivo puede hacer valer, en el proceso, los derechos que por la ley procesal se acuerdan al imputado.

  5. ) Que, por consiguiente, en atención a que aquella mera indicación podría provenir, en abstracto, del Ministerio Público Fiscal, de un funcionario de la policía o de otra fuerza de seguridad, o de un particular; a que, además, la indicación puede ser efectuada " ...de cualquier forma ... "

    (art. 72 del C.P.P.N.); y a que, en consecuencia, podría tratarse de una opinión fundada o de una imputación absolutamente irrazonable o arbitraria (por ejemplo, hasta una nota anónima, que no estuviese acompañada por alguna prueba y por la cual simplemente se atribuyese a una persona ser partícipe de un delito revestiría las características de la indicación informal a la cual se hace referencia por el arto 72 de la ley procesal), cabe concluir que la indicación examinada no puede...

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