Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Noviembre de 2007, expediente P 60343

PresidenteHitters-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Pergamino condenó -en lo que interesa destacar- aS.D.G. y aR.B. a once y trece años de prisión respectivamente, más accesorias legales y costas para cada uno, por resultar autores responsables de atentado y resistencia a la autoridad, robo calificado y privación ilegítima de libertad en concurso ideal, concurriendo materialmente con daño agravado (hecho número 1); robos calificados reiterados en concurso real y robo de automotor (hecho número 5); y evasión en grado de tentativa -G. - y evasión -B. - (hecho número 9) en concurso real; y aG.D.M. a nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por ser considerado autor responsable de atentado y resistencia a la autoridad, robo calificado y privación ilegítima de la libertad en concurso ideal, concurriendo realmente con daño agravado (hecho número 1); privación ilegítima de la libertad agravada (hecho número 3); robo calificado por el uso de armas (hecho número 7) y lesiones graves (hecho número 8), todos en concurso real. Rigen los arts. 54, 55, 90, 141, 142 inc. 2º, 166 inc. 2º, 184 y 280 del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 824/838).

Contra ese pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial de los procesados (v. fs. 879/886).

Cuestiona la autoría responsable de sus defendidos en los hechos signados bajo los números 1, 2, 5, 7 y 8. Denuncia, al respecto, la violación de los arts. 139, 140, 150 y 251/4 del Código de Procedimiento Penal y doctrina de V.E. en causas P. 39.869, sentencia del 23-10-90; P. 34.160, sentencia del 6-9-88; P. 31.893, sentencia del 24-7-84, entre otras.

El recurso, en mi opinión, no puede tener acogida favorable.

La defensa, en relación al primer hecho, trae a esta instancia extraordinaria agravios no sometidos a conocimiento de la Alzada

-inhabilidad de los testigos-. Media insuficiencia (doctrina del art. 342 del C.P.P.).

En cuanto al reclamo sobre la violación de las normas que reglan el acto del reconocimiento en rueda de personas, carece de toda argumentación (conf. causa P. 33.854, sentencia del 3-2-87). El planteo resulta, entonces, inaudible.

Con relación al hecho "2", la defensa no acompaña sus argumentos -mérito de la prueba y validez procesal del reconocimiento en rueda de personas- con las normas que, a su entender, resultarían transgredidas: en el caso los arts. 138 y 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal, tornando también insuficiente este agravio (doctrina del art. 355 del mismo código).

Igual insuficiencia exhibe el tercer planteo de la parte (hecho 5). La Cámara acreditó la autoría responsable deG. mediante el conducto probatorio previsto en los arts. 251/3 del Código de Procedimiento Penal y la deB. a través del prescripto en el art. 259 "in fine" del mismo código.

Además la forma en que han sido tratadas las cuestiones -que según el recurrente resultan esenciales- es un reclamo ajeno a este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y propio del recurso extraordinario de nulidad (conf. causa P. 45.156, sent. del 22/12/92).

Con respecto al hecho número 7, los argumentos dados por el Tribunal para desestimar la hipótesis del impugnante -imposibilidad témpo-ro/espacial para cometer seguidamente los dos delitos que se le achacan- son desatendidos por la parte. Entre otros meritó el testimonio deF. -fs. 10/vta. y fs. 41/2- y el reconocimiento en rueda de personas -fs. 54/5- y fundó la circunstancia de no hallar contradicciones en el testimonio deR.F. -fs. 1/vta. y 50/vta.-. Como anticipara, sobre ellos el impugnante guarda silencio. Media, pues, insuficiencia en el planteo (conf. doct. causa P. 50.019, sent. del 15/2/94).

Además, respecto del reconocimiento por medio de fotografías, sólo alega la ausencia de garantías legales, pero no manifiesta cuál o cuáles de ellas resultarían quebrantadas (conf. doct. causa P. 33.021, sent. del 6/2/87).

Por último, la queja relacionada con el hecho número 8, sólo reviste negaciones al valor probatorio otorgado a los distintos elementos que componen el plexo probatorio legislado en el art. 259 "in fine" del Código de Procedimiento Penal. Su impugnación resulta ineficaz para conmover lo resuelto sobre este tema por la Cámara.

Por lo dicho, opino que lo que fuera motivo de recurso debe ser rechazado.

Así dictamino.

La P., 2 de diciembre de 1996 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 28 de noviembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 60.343, ". ,S.D. ;M. ,G.D. ;B. ,R. . Robo calificado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Pergamino condenó a fs. 824/839 vta. aG.D.M. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, robo calificado y privación ilegal de la libertad en concurso ideal, concurriendo realmente con daño agravado (hecho nº 1), privación ilegal de la libertad agravada (hecho nº 3), robo calificado por el uso de armas (hecho nº 7) y lesiones graves (hecho nº 8), todos en concurso real; y a fs. 972/973 vta. (aplicando el art. 2 del Código Penal en función de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958 por ley 24.721) modificando parcialmente la sentencia de fs. 824/839 vta. condenó aS.D.G. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas y aR.B. , a la de nueve años de prisión, también con accesorias legales y costas, por resultar autores responsables de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, robo calificado y privación ilegal de la libertad en concurso ideal, concurriendo realmente con daño agravado (hecho nº 1), robos calificados y reiterados en concurso real (hecho nº 5) y evasión en grado de tentativa -respecto deG. - y evasión -respecto deB. - (hecho nº 9) todos en concurso real.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos a fs. 967, reanudándose luego de la suspensión (fs. 968/vta.) a fs. 1004 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, robo calificado, privación ilegal de la libertad y daño agravado -hecho nº 1-; privación ilegal de la libertad agravada -hecho nº 3-; robos calificados y reiterados -hecho nº 5-; robo calificado por el uso de armas -hecho nº 7-; y lesiones graves -hecho nº 8- por los que vienen condenados los procesados?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento al que se hizo mención en los antecedentes, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 879/886), reanudándose el llamamiento de autos para dictar sentencia luego de la suspensión (fs. 968/vta.) a fs. 1004.

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67 ap. cuarto incs. "b" a "e" del C.P.) hace necesario que este Tribunal analice si a raíz de tal innovación la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de atentado y resistencia a la autoridad, privación ilegal de la libertad y robo calificado -en concurso ideal- y que a la vez concurren realmente con el de daño agravado -hecho nº 1-...

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