GAUNA, YOLANDA R c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA
Fecha | 17 Febrero 2017 |
Número de expediente | FRO 005251/2016/CA001 |
Número de registro | 172008741 |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int Rosario, 17 de febrero de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 5251/2016 caratulado “GAUNA, Y.R. c/ ANSES s/ Mora Administrativa” (del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).
Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 24/30) contra la resolución del 17/05/16 que declaró abstracto el presente amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, distribuyendo las costas por su orden (fs. 22/23).
Concedido el recurso, se ordenó traslado de los agravios (fs.31).
Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 33/34) y recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo (fs. 35/36).
Y Considerando:
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) Señala la recurrente que le agravia tanto la declaración de abstracción de materia como la distribución de costas por su orden, teniendo especial en cuenta que la resolución notificada a su parte data de fecha 14/03/16 y la demanda se inicia en fecha 09/03/16, es decir, con antelación al dictado de la resolución administrativa, por lo que corresponde costas a la demandada.
Expresa que se encuentra probado que fue obligada a iniciar la acción en virtud del incumplimiento por parte de la demandada de los plazos dispuestos por las leyes 24.241 y 19.549, aclarando que deviene inaplicable la ley 24.462, artículo 21 en cuanto en el caso no existe acto administrativo impugnado.
Invoca que un acto administrativo existe desde el momento que puede generar derechos subjetivos, es decir desde su notificación. Agrega que al enviar el pronto despacho ya habían vencido en exceso los plazos de ley para que la demandada emita el pronunciamiento en tanto se esperaron los 45 días, por lo que no encuentra razones para que se la castigue con las costas y honorarios mientras que esperó con exceso los 3 años para conocer la suerte de su trámite previsional.
Fecha de firma: 17/02/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28099634#172008741#20170217075956803 Considera que no puede cargarse a su parte la obligación de tomar conocimiento de un acto administrativo que se encuentra fuera de su esfera de control, habiendo actuado diligentemente en todas las etapas.
Destaca el innecesario desgaste jurisdiccional al no resolverse debidamente un trámite que estaba en condiciones de hacerlo. Dice por ello que no encuentra...
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