Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 007273/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

ZAPATA, PEDRO ARNALDO C/ ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO

AERONÁUTICO (APTA) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expediente n°

15.017/2009) y “GAUNA, VÍCTOR ANÍBAL C/ ASOCIACIÓN DEL PERSONAL

TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(Expediente n° 7.273/2010)

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “ZAPATA, PEDRO

ARNALDO C/ ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO

(APTA) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expediente n° 15.017/2009) y “GAUNA, VÍCTOR ANÍBAL C/ ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO

AERONÁUTICO (APTA) Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expediente n°

7.273/2010), habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora Jueza Dra. S.P.B. dijo:

I-A- Vienen los autos “ZAPATA, PEDRO ARNALDO C/ ASOCIACIÓN DEL

PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA) Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS” a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la “Asociación del Personal Técnico Aeronáutico” -en adelante,

APTA- (4 de agosto del 2020), “Obra Social del Personal Técnico Aeronáutico”

-en lo sucesivo, OSPTA- (5 de agosto del 2020) y los actores (7 de agosto del 2020) contra la sentencia de primera instancia dictada conjuntamente en ambas actuaciones (29 de mayo del 2020). Oportunamente, los fundaron (26 de mayo del 2022, 24 de mayo del 2022 y 24 de mayo del 2022, respectivamente) y recibieron réplica (6 de julio del 2022, 13 de junio del 2022, 10 de junio del 2022 y 12 de junio del 2022). Finalmente, se llamó autos para sentencia (27 de diciembre del 2022).

I-B- Por otra parte, en los autos acumulados “GAUNA, V.A. C/

ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO (APTA) Y OTRO S

DAÑOS Y PERJUICIOS”, la parte actora (6 de agosto del 2020) y las demandadas -APTA y OSPTA- (4 de agosto del 2020) apelaron el fallo de grado (

29 de mayo del 2020). Fundaron sus recursos (22 de febrero del 2023, 8 de marzo del 2023 y 3 de noviembre del 2022, respectivamente) y recibieron réplica (

27 de marzo del 2023 y 27 de marzo del 2023). Por último, se llamó autos para sentencia (16 de junio del 2023).

II- La sentencia En un fallo único en ambos expedientes, el señor Juez de la instancia de grado hizo lugar a la demanda incoada por los señores P.A.Z.,

P.D.P., H.A.P., H.M.P.,

Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

F.M.R., J.C.H., M.Á.B., R.J.T., L.E.V., F.G.Y., D.O.C., H.E.M., R.E.A., M.P., E.E.P., J.L.V., O.D.B., O.A.L., N.P.C., H.J.F., E.M., D.E.W., R.D.D., D.N.C., M.J.Z. y F.J.I. contra la “Asociación del Personal Técnico Aeronáutico” (APTA) y la “Obra Social del Personal Técnico Aeronáutico”

(OSPTA).

Condenó a pagarles a los actores, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, las siguientes sumas: a) A. señor P.A.Z., $65.000; b) A. señor P.D.P., $45.000; c) A. señor H.A.P., $85.000; d) A. señor H.M.P.,

$90.000; e) A. señor F.M.R., $ 90.000; f) A. señor J.C.H., $45.000; g) A. señor M.Á.B., $77.000; h) A. señor R.J.T., $88.000; i) Al señor L.E.V., $67.000; j) Al señir F.G.Y., $85.000; k) A. señor D.O.C., $45.000; l) A. señor H.E.M., $85.000; ll) A. señor R.E.A., $45.000;

m) A. señor M.P., $65.000; n) A. señor E.E.P., $87.000; ñ)

Al señor J.L.V., $81.000; o) A. señor O.D.B.,

$65.000; p) A. señor O.A.L., $67.000; q) A. señor N.P.C., $65.000; r) A. señor H.J.F., $ 63.000; s) A. señor E.M., $65.000; t) A. señor D.E.W., $45.000; u) A. señor R.D.D., $65.000; v) A. señor D.N.C., $45.000; w) Al señor M.J.Z., $45.000 y x) Al señor F.J.I., $ 67.000, en todos los casos con más intereses moratorios, los que estipuló que deberán liquidarse desde la fecha de la interposición de la demanda -16 de marzo del 2009- y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y costas.

Asimismo, rechazó la demanda planteada por los señores P.A.Z., P.D.P., H.A.P., H.M.P., F.M.R., J.C.H., M.Á.B.,

R.J.T., L.E.V., F.G.Y., D.O.C., H.E.M., R.E.A., M.P., E.E.P., J.L.V., O.D.B., O.A.L., N.P.C., H.J.F., E.M., D.E.W., R.D.D., D.N.C., M.J.Z. y F.J.I. contra las empresas “Aerolíneas Argentinas S.A.”

y “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.”, con costas por su orden.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (29 de mayo del 2020, causa n° 15.017/2009 y 29 de mayo del 2020, causa n° 7.273

2010).

Fecha de firma: 19/10/2023 Los agravios III-

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

A- “Z., P.A. C/ Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA) y otro s/Daños y perjuicios”

  1. Los actores presentan sus agravios de manera coincidente en ambos expedientes. Ello pues, en los autos “Gauna”, solicitaron se de por reproducido los vertidos en “Zapata”.

    Critican que se haya desestimado la acción contra las codemandadas “Aerolíneas Argentinas S.A.” y “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.”.

    Sostienen que esas empresas no debieron mirar para el costado las situaciones que denuncian, sino involucrarse y ver de qué manera se podía resolver el conflicto.

    Aducen que, al tomar conocimiento —ya sea ante denuncia del propio trabajador o sus compañeros o bien al observar el ambiente laboral— debe visibilizar tal realidad.

    Cuentan que, en este caso, se anoticiaron de lo que estaba ocurriendo ya que varios de los actores reclamaron y repudiaron por ante ellas los actos de los que fueran víctimas. Además, señalan que, al tomar conocimiento de lo sucedido,

    tampoco tomaron medidas al respecto.

    Refieren que el área de descanso no es un ámbito exclusivo y escindido del lugar de trabajo.

    Efectúan un análisis de la figura del delegado sindical y su licencia gremial.

    Afirman que la comunicación libre entre los trabajadores y sus representantes gremiales no puede incluir ilícitos ni actos de violencia, como así tampoco instarse a ella.

    Aseguran que el principal es responsable de lo que hagan sus dependientes.

    Expresan que los hechos atribuibles a las codemandadas no sólo se desarrollaron en la sede gremial y de la obra social, sino también en los lugares de trabajo. Entienden que, si se produce con motivo de desarrollar la actividad, en el lugar de cumplimiento de su trabajo -dentro del hangar propiedad de las empleadoras en el aeropuerto-, de no mediar relación laboral, la situación no se hubiese producido en la forma denunciada puertas adentro de las empresas.

    Consideran que las coaccionadas resultan responsables por acción u omisión, ya que tales conductas no podían permitirse en un ambiente de trabajo libre de violencia.

    Por ello, peticionan que la condena se extienda a las mencionadas.

    Además, sostienen que el perjuicio debe cubrirse en su integralidad, por lo que requieren se incluya en la tasa de interés moratoria un plus inflacionario.

    Invocan el artículo 768, inciso 3, del Código Civil y Comercial de la Nación.

  2. APTA apuntó que no debe diferenciarse entre el daño moral y psíquico,

    ya que ambos se subsumen en el perjuicio primero citado y no se demostró que exista una merma psíquica independiente.

    Sostiene que su reparación de manera independiente representa una duplicación injustificada de los reclamos, lo que podría conducir a un enriquecimiento sin causa.

    Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Efectúa un listado de las indemnizaciones de los accionantes, a fin de determinar cuál fue el razonamiento del Juez a quo para fijar los quantums a cada uno de ellos por este concepto. Asegura que se advierte una desproporción y arbitrariedad entre unos y otros, teniendo en cuenta que las bases consideradas fueron sólo dos: por un lado, el porcentaje de incapacidad que se desprende de las pericias psicológicas -sin modificación alguna, pese a las impugnaciones- y,

    por otro, la edad.

    Señala que las pericias psicológicas no se basan en hechos específicos relacionados con el caso, sino que se centran en cuestiones laborales generales,

    como así también que no se demostró la relación causal entre el suceso y la incapacidad psíquica.

    A su vez, indica que el perito no se expidió sobre el carácter transitorio o permanente, reversible o irreversible o la eventual cronicidad. Manifiesta que en los casos en que la experta aconsejó seguir algún tipo de tratamiento, resulta evidente que existe posibilidad cierta de mejora o remisión.

    Cuestiona la decisión del Juez de grado de descartar la opinión de un psiquiatra -consultor de parte- y la valoración del Instituto Nacional de Medicina Aeronáutica y Aeroespacial (INMAE). Explica que esta última es el organismo oficial que evalúa psicofísicamente al personal aeronáutico y los habilita para poder trabajar con aviones. Menciona que los actores cuentan con un apto emitido por dicha institución. Trae a colación como ejemplo el del señor Z. a quien se le otorgó el apto luego del suceso por el que reclama.

    Alude que no se demostró que los legitimados activos hayan tenido licencias médicas en el ámbito laboral relacionadas con problemas psicológicos o psiquiátricos.

    Asimismo, alega que las empresas “Aerolíneas Argentinas S.A.” y “Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.” deberían ser incluidas en la condena si se considera demostrado que tomaron medidas que perjudicaron a los reclamantes, tales como los desplazamientos de empleados, cambios de las condiciones laborales e incluso los despidos de algunos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR