Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2022, expediente CIV 002127/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

G, R c/ Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios

; E..

2127/2010; Juzgado 33.

En Buenos Aires, a de agosto dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “G, R c/ Metrovías S.A. y otros s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo, la Dra.

P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 25 de septiembre del 2020, recurrió la parte actora el 29/09/2020, por los agravios del 3/05/2022, que fueron contestados el 16/05/2022 y 17/05/2022; la citada en garantía Royal and Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A,

por el recurso de 30/09/2022, fundado el 10/05/2022; y la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.A el 02/10/2020, por el memorial del 9/05/22, contestado el 17/05/2022 y 19/05/2022.

II.- En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por R G contra la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.A, con extensión a su aseguradora Royal and Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A, en los términos y alcances del contrato de seguro. A su vez, se rechazó la acción entablada contra Metrovias Sociedad Anónima y su aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

El hecho analizado refiere que el día 18 de junio del 2009, aproximadamente a las 15.00 hs., el Sr G, luego de trasladarse en el subterráneo línea D que explota Metrovías SA,

descendió en la estación C., y salió a la superficie por la salida de C. y R.P. (mano izquierda de Av. C.). Allí,

caminó unos pocos pasos y cayó en la boca de acceso a la Sala de máquinas del ascensor para discapacitados que estaba instalando la Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

empresa ThyssenKrupp, cuya tapa metálica había quedado abierta y sin señalamiento de precaución. El actor fue asistido inmediatamente por transeúntes y personal de la empresa Galeno que salieron a la vereda a prestar ayuda, y se llamó al SAME, que lo trasladó en ambulancia al Hospital Ramos Mejía. El hecho le ocasionó daños por los cuales reclamó en autos.

Para decidir como lo hizo el J. consideró que Metrovías SA logró demostrar que el accidente ocurrió por el obrar de un tercero por quien no debía responder; y consideró responsable a Thyssenkrupp Elevadores S.A, en función de lo pactado contractualmente entre ambas empresas demandadas, y lo establecido por el art. 1113 del Código Civil.

La actora cuestionó los montos establecidos por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos en atención médica, de farmacia y traslado.

La aseguradora Royal and Sun Alliance Seguros (Argentina) S.A se agravió por la procedencia y sumas fijadas en concepto de incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral, y respecto a la tasa de interés que dispuso el fallo.

Por su parte, la empresa Thyssenkrupp Elevadores S.A recurrió la responsabilidad atribuida, expresando que no es dueña ni guardián de las cámaras subterráneas, ni de la boca de acceso a la sala de máquinas, que corresponde a Metrovías SA. Considera que no se ha valorado adecuadamente la prueba producida; y que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la propia víctima. Además, cuestionó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios para el daño físico y psicológico; tratamiento psicoterapéutico; daño moral; y gastos en atención médica, de farmacia, kinesiología y movilidad.

III.- En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos,

Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC;

K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

Rubinzal – Culzoni). En el caso, corresponde la aplicación del código civil anterior.

Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

IV.- Atento las quejas planteadas, analizaré en primer término lo atinente a la responsabilidad planteada por la empresa ThyssenKrupp Elevadores SA.

Cabe señalar que no se encuentra discutido en esta instancia la existencia del hecho dañoso que sufriera el actor el 18 de junio del 2009 al caer en la boca de acceso a una sala de máquinas de uno de los ascensores afectados al servicio de subterráneos que explota Metrovías SA, ubicada a pasos de la salida a la vereda, y que en ese momento estaba siendo instalado por empleados de ThyssenKrupp SA, quienes habían dejado abierta y sin señalización,

la tapa metálica de acceso a la sala en la que estaban trabajando.

Más allá de su carácter de pasajero del subte y sin entrar en la discusión sobre si había finalizado o no el contrato de transporte, el actor circulaba por la vereda próxima a la salida del mismo cuando cayó en la sala de máquinas del ascensor para acceder al subte. Entiendo que hablamos de responsabilidad extracontractual y objetiva en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, pero también de Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

derechos del consumidor (ley 24.240 y sus modificatorias) que ampara a quienes circulan, ingresan o salen de los accesos - y sus lugares inmediatamente adyacentes- al servicio de transporte. El hecho produjo daño al actor, y cabe analizar la responsabilidad de las demandadas, conforme lo planteado en los agravios (art. 277 Cód.

Procesal).

En este sentido, entiendo que, por una parte, los empleados de ThyssenKrupp SA fueron quienes en un actuar negligente, dejaron abierta y sin señalización, la tapa metálica de la sala de ascensores en que entraron y estaban trabajando. Por otra parte, la citada Sala de Máquinas está afectada al servicio de subterráneos que explota Metrovías SA y de la cual ésta es guardadora y responsable del mantenimiento de todos los bienes y accesos a esa línea de subtes.

Es sabido que cuando interviene una proveedora del servicio de transporte o transportista -como en el caso Metrovías SA- no sólo se aplica lo normado por el Cód. Civil y Cód. de Comercio, sino también, la normativa vinculada a la ley 24.240 de Defensa del Consumidor – modificada por la ley 26.361 -; de modo que la situación también está encuadrada en el marco de las relaciones de consumo. El proveedor del servicio, además, asume una obligación accesoria de seguridad, no sólo frente a los usuarios del subte sino también, frente a todos quienes toman contacto con los bienes afectados al servicio de transporte, de los cuales resulta guardador y sobre los cuales tiene un deber de control o fiscalización y mantenimiento, para que sus bienes o cosas no generen peligros a terceros.

Ello se desprende de las previsiones de la ley 24.240 -modificada por la ley 26.361-, que torna operativa la protección otorgada por el art. 42 de la Constitución Nacional,

normativa general en la que se encuadra también el caso. Esta Fecha de firma: 23/08/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

obligación accesoria de seguridad comprende al Sr. G, quien aún luego de concluir su viaje y salir a la vereda en la intersección de la Av. C. y R.P., en un sector contiguo, a unos pasos de la salida, cayó al interior de la sala de máquinas de un ascensor que llevaba al subte, con la tapa metálica abierta y sin vallas ni protección.

En esta inteligencia, se ha sostenido que el sistema de responsabilidad diseñado en la norma mencionada tiene un corte netamente objetivo pues el art. 5 de la ley 24.240 supone la imposición en cabeza del proveedor de una obligación de seguridad de resultado, consistente en garantizar al consumidor o usuario que no sufrirá daños en su persona o bienes en el ámbito abarcado por la relación de consumo (v. P., S., "Las leyes 24.787 y 24.999: Consolidando la protección del consumidor" -en coautoría con J.H.W.-, JA, 1998-IV- 753, y "Responsabilidad civil por daños al consumidor", A. de Derecho Civil Uruguayo, t.

XXI, p. 753 y ss. V.. asimismo L.C., R.M., en Stiglitz, G. (dir.), “Derecho de consumidor”, nro. 5, J.,

Buenos Aires, 1994, p. 16; M.I., J.-.L.,

R.L., “Defensa del consumidor”, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,

2003, p. 311). Entiendo que dicho ámbito alcanza a las zonas de acceso/salida del servicio, con mayor razón cuando la sala de máquinas del ascensor está afectada al servicio de transporte.

Cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor, quien para exonerarse debe probar la ruptura del nexo causal (conf. W.,

J.H., “Protección jurídica del consumidor”, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2004, p. 64; CNCiv., S.G., 21596, "L., J.E. c/

Transportes Guido SRL", BASE Micro CDS/ISIS, sumario nº 8229).

En el caso, entiendo que correspondía a Metrovías SA...

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