Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2022, expediente FPA 003845/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3845/2020/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por la Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

GAUNA, M. DOLORES CONTRA ESTADO NACIONAL – MINISTERIO

DE DEFENSA SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

, Expte. N° FPA 3845/2020/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 22/10/2021 por la parte demandada contra la sentencia del día 21/10/2021 que, en lo que aquí interesa, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la parte accionada y resolvió la aplicación del plazo de cinco (5) años previstos en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil de la Nación y arts. 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Hizo lugar a la demanda incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el decreto 1305/12 y modificatorio 245/13 y condenó a la Fecha de firma: 02/05/2022

Alta en sistema: 03/05/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

parte demandada a incluirlos, según corresponda, en los haberes de la actora y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su creación y hasta el 30/09/2020, fecha de sanción del Decreto 780/2020 y por los períodos no prescriptos, con más intereses calculados a tasa pasiva conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza demandada.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concedió el 14/11/2021, se expresaron agravios en fecha 09/12/2021, se contestaron el 22/12/2021

y quedaron las presentes en estado de resolver el 18/02/2022.

II-

  1. Que, la demandada apelante plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el Decreto N° 1305/12, que se incorporaron al Haber Mensual del Personal Militar.

    A su vez, cuestiona el plazo de prescripción de cinco (5) años aplicado por el a quo y solicita que se fije el de dos (2) años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

    Por todo ello solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas. Hace...

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