Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 056628/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 56628/2012/CA1 (46844)

JUZGADO Nº:33 SALA X

AUTOS: “G.M.S. C/ TEKSIGER S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs.311/319, interpusiera el actor a fs. 321/325 sin merecer replica de las contrarias. Asimismo el perito contador y la Dra. Nieto, apelan los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos reducidos ( fs. 320 y fs.325 punto IV).

  2. ) Arriba firme a esta alzada que el accionante ingresó a laborar para la empresa “Teksiger S.A.” el día 1º de agosto de 2014, desempeñándose como capataz en la obra sita en el centro comercial de Nordelta, Provincia de Buenos Aires, en el horario de 8 a 17 de lunes a viernes, siendo registrado 29/09/2010 y percibiendo una mejor remuneración mensual de $7.000 mensuales, la cual era abonada parte “en negro”. .

    +Por otra parte se encuentra fuera de controversia que el vínculo laboral se extinguió

    ante la negativa de tareas a partir del 20/12/2010. También llega firme la situación procesal en que incurrieran la persona jurídica y física demandadas con apoyo en la “rebeldía” del art.

    71 de la ley orgánica 18.345 ( ver inicio fs. 6/27 y resolución de fs. 77).

    Fecha de firma: 19/02/2019

    Alta en sistema: 18/03/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

  3. ) La parte actora cuestiona que no se haya hecho extensiva la condena contra el coaccionado C.A.M..

    Argumenta que se expuso claramente que el Sr. C.A.M. además de ser socio de la empresa fue demandado en calidad de empleador (ver fs.

    25 y vta/26 del inicio). Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción.

    No soslayo que el codemandado C.A.M. ha sido declarado incurso en la situación procesal prevista por el art. 71 de la L.O. por cuanto no ha contestado el traslado de la demanda ni ha comparecido, hasta esta oportunidad, a estar a derecho, sin embargo no puede pasarse por alto que en el escrito de demanda no se han afirmado hechos en relación con este último que justifiquen una condena en su contra fundada en los efectos que la rebeldía produce, es decir la presunción de veracidad de los hechos afirmados en el libelo de inicio.

    La afirmación efectuada por el...

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