Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Abril de 2023, expediente CNT 058760/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Expte 58760/2015

GAUNA, E.D. c/ LA VENECIANA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

JUZGADO DEL TRABAJO NRO. 64 SALA PRIMERA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas, concedido en los términos previstos por el art. 105 inc. h) de la ley 18.345;

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 109 de la L.O. la decisión recurrida no es apelable y por ello, no se encuentra habilitada la apertura de esta USO OFICIAL

instancia para la pretendida revisión.

El citado artículo dice: “Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso. Sólo quedarán exceptuadas de esta norma las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio, sean apelables…”

Conforme lo expuesto no lucen configurados los supuestos de excepción que enuncia la norma antes citada, toda vez que en este caso particular se trata de una decisión adoptada en plena etapa de ejecución de sentencia referida a los términos de una impugnación de liquidación; aspectos que, por cuestiones de índole objetivo, obstan adentrarse en el tratamiento del recurso.

A todo evento, tampoco se observa afectación al principio de inviolabilidad de defensa en juicio o la desnaturalización de los efectos del pronunciamiento o el apartamiento de lo juzgado, como para considerar habilitado el planteo dentro de los parámetros en los que fue concedido el remedio intentado (art. 105 inc. h LO).

Por ello, de conformidad con antes expresado, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Desestimar el recurso intentado y confirmar la resolución apelada. Costas de la incidencia en el orden causado en atención a la forma de resolverse(art. 68, 2° párrafo,

CPCCN). Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

Fecha de firma: 14/04/2023

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V.,...

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