Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Septiembre de 2022, expediente CSS 081394/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 81394/2019

AUTOS: “G.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por la actora contra la sentencia definitiva dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro.10 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

  1. Que la recurrente se agravia, en primer término, por lo dispuesto en torno a la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, además, se dice perjudicada por las pautas de movilidad de la ley 27.426 solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la mentada norma, y finalmente, se queja de la tasa de interés aplicada.

  2. En cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por USO OFICIAL

    el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos a partir de "Szczupak, S.R. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria,

    Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 54 del 16/8/89,

    publicada en ED, 134-658); "R., C.V. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 55 del 16/8/89,

    publicada en ED, 134-819; en JA, 1989-IV-279; en LT, Año XXXVII, n° 441, págs. 701/55 y en TSS, To. XVII-1990-64); "B., B. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ Reajustes por movilidad" (sent. n° 56 del 16/8/89,

    publicada en "Errepar", Doctrina Laboral, To.III, págs.437 y sgts. y en ED, 136-118), también reiterada en la sentencia definitiva nro. 40090 del 29.7.93 recaída en la causa 21356/93

    "Chocobar, S.C. c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajuste por movilidad".

    En ellos se dispuso, a fin de preservar el carácter “alimentario” y “sustitutivo” de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que “refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”, conformada por el promedio mensual de las variaciones surgidas de los “índices de salarios de peón industrial y de costo de vida que elabora el Indec”.

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