Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 30378/2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 30378/2009/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “GAUCHAT ALEJANDRO JAVIER C/UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a la demanda, vienen en apelación las partes, la representación letrada del actor y la perito contadora.

  1. La Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (O.S.C.T.C.P.) y la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) se agravian a tenor de las manifestaciones inscriptas en el memorial de fs. 629/637 vta., que fueron replicadas por el actor a fs. 657/661. Asimismo, dicha parte, a fs.

    646/647 amplía la apelación en virtud de la sentencia interlocutoria de fs.645 que aclaró el decisorio de grado.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 30378/2009/CA1

  2. El actor, se queja según las expresiones vertidas en la presentación recursiva de fs. 641/643vta, que fueron contestadas por la contraria a fs. 653/654.

  3. La representación letrada del actor a fs. 643 in fine y la perito contadora a fs. 625/628 apelan sus respectivos honorarios por estimarlos bajos.

  4. Adelanto que el recurso de las accionadas no obtendrá andamiento.

    No se encuentra discutido en el sub lite que el actor prestó en forma personal servicios dentro del establecimiento de ambas demandadas (la O.S.C.T.C.P. sita en Moreno 3053 de la C.A.B.A., obra social sindical que es administrada por la U.T.A., cuya Sede Central se encuentra también en la calle M. pero en otra altura, al 2969 de la C.A.B.A., conf. art. 6º L.C.T.). Además no surge de los elementos de juicio que se agitan en el memorial que, en la especie, se haya logrado enervar la presunción que establece el artículo 23 de la L.C.T en su primer párrafo. En concreto, no se acreditó cabalmente que el actor fuera titular de una empresa (organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales) en los términos del artículo 5º de la L.C.T., a través de la cual ofreciera servicios informáticos.

    Repárese que no se produjo en autos la prueba informativa dirigida al Juzgado del fuero Nº 49 (para que certifique la autenticidad del contenido de las copias de las declaraciones testimoniales del actor y de S.S., el Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 30378/2009/CA1 18/07/2006 en los autos “LA FUENTE VICTOR DAMIAN C/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS S/

    DESPIDO. Expte.Nº22.782/2005, ver copia acompañada como prueba instrumental a fs. 69 punto n, que obra en sobre “n” del paquete de prueba de las demandadas). A fs.431-I se tuvo a la parte demandada por desistida de la prueba informativa pendiente de producción, resolución que dicha parte consintió (conf. arts. 96 y 117 de la L.O.)

    al igual que la de fs.588 (el llamamiento de los autos para alegar) y la de fs. 618 (el pase de los autos a sentencia).

    Las declaraciones de los...

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