Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Octubre de 2015, expediente CSS 038904/2005/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 38904/2005 AUTOS: “G.E.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 243/244, en la que se trabó embargo sobre las sumas de dinero que la Administración Nacional de la Seguridad Social tenga acreditadas a su favor en el Banco de la Nación Argentina – a excepción de aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares, por fondos de desempleo o fondo de garantía de sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino- hasta cubrir la suma de $ 97.56,01 que surge de la liquidación aprobada en autos. Asimismo se deberá librar el oficio a la entidad bancaria poniendo en conocimiento de la misma que la cuestión relativa a la inembargabilidad establecida en el art. 19 de la ley 24.624 que ha sido resuelta en estos autos con la debida participación de la demandada mediante resolución firme y consentida, y deberá depositar tales importes a cuenta y orden de la a quo. Además la parte actora deberá abrir una cuenta en la entidad bancaria habilitada para tal fines, a cuenta y orden del Juzgado y como perteneciente a estos autos, la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Esta S. ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que: “la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75,inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud, Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt.

53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR