Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 048081/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 69679 SALA VI Expediente Nro.: CNT 48081/2014 (Juzg. N° 17)

AUTOS: “GATICA MAURICIO ALEJANDRO C/ MAYCAR S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, apelan ambas demandadas a tenor de los memoriales de fs. 141/147 vta. (M.S.A.) y de fs. 150/151 vta. (Correa), mereciendo las réplicas de fs. 152/157 vta. y de fs. 159/159 vta.

Con relación a los honorarios, la codemandada M.S.A., a fs. 141, apela los regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por estimarlos elevados, a su vez, a fs. 147, la Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23894677#164539971#20170517122129987 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI representación letrada de la codemandada referida, por su propio derecho, recurre sus emolumentos, por considerarlos reducidos.

Analizaré los recursos en el orden que seguidamente se expone, de conformidad con la incidencia que cada uno de ellos tiene en la solución del pleito.

El codemandado Correa cuestiona la condena decidida en su contra, sin embargo sus lacónicas manifestaciones, no reúnen las exigencias del art. 116 L.O, en tanto no exceden de un mero planteo de disconformidad con la solución alcanzada, improcedente a todas luces para motivar la revisión de lo actuado, por lo corresponde declarar desierto el recurso.

Por su parte, Maycar S.A., en los primeros dos puntos, se agravia por la condena solidariamente impuesta en los términos del art. 30 LCT y por la valoración de la prueba testimonial rendida en la causa. En apoyo a su postura sostiene que no se puede concluir que la actividad realizada por el actor hubiese sido parte de la normal y específica de su parte. Invoca que siendo una empresa que emplea a miles de personas en el país y que tiene sucursales en distintos puntos de la República Argentina, es lógico que se sirva de diferentes servicios de mensajería brindados por terceros, pero que de ningún modo constituyen su objeto social.

Sin embargo, como bien señala la sentenciante de grado, la apelante reconoció haber contratado los servicios de “mensajería” con el codemandado Correa, sin explicar de modo claro en que consistía el servicio, pero de los testimonios rendidos resultó que el actor llevaba y traía materiales de Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23894677#164539971#20170517122129987 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI M.S.A. de sus distintas sedes para su desempeño corriente, como fue invocado al inicio.

En este punto, no puedo soslayar que los cuestionamientos relativos a la valoración de la prueba testimonial no exceden de meras discrepancias basadas en aspectos sesgados de algunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR