Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Febrero de 2016, expediente CAF 067116/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 67116/2015 DE GATICA, LUCIANO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.- MB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante resolución 2153/15 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó al actor el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023 del 24/6/92 y 205 del 12/2/97, por el período de exilio que dice haber padecido desde el 23/12/77 hasta la reinstauración del orden constitucional en nuestro país.

    Disconforme con dicha resolución a fs. 165/74 interpone recurso de apelación en los términos del art. 3º de la ley 24.043. Relata que su padre fue detenido a disposición del PEN el 27/3/76 acusado de montonero y fue liberado el 2/12/77 con la opción para salir del país establecida por el decreto 3475/77.

    Manifiesta que nació el 24/7/76, mientras su padre estaba detenido. El 23/12/77 su progenitor tomó la decisión de exiliarse junto a familia compuesta por él y su madre arribando a los Estados Unidos Mexicanos. Señala que a su padre le fue concedido el beneficio establecido por la ley 24.043 por Resolución del Ministerio del Interior Nº 1666 del 7/6/94, acreditándose su detención ilegal por el período comprendido entre el 27/3/6 y el 28/10/83. Se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos:

    327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, consideró que la solicitud del Sr. L. de G. no encuadra dentro del marco normativo de la ley 24.043, toda vez que se trata de un régimen de excepción de interpretación restrictiva.

  3. En tanto que, por escrito de fs. 183/189 el Sr.

    Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva a esta Cámara el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27735244#146183878#20160219082344288 una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan solo...

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