Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 6 de Mayo de 2010, expediente 7.004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010

Causa Nro. 7004 -Sala II-

Cámara Nacional de Casación Penal “GATICA, H.O. y otros s/ rec. de casación s/aclaratoria”.

2010 - Año del B.R.N. nos Aires, 6 de mayo de 2010.-

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que de acuerdo a lo prescripto por el art. 126 del C.P.P.N.,

    cada Tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, rectificar cualquier error u omisión material contenidos en una resolución, siempre que ello no importe una modificación esencial.

    °

  2. ) Sentado ello, resulta necesario puntualizar que de la lectura de la resolución de esta Sala obrante a fs. 1876/1901 surge que se ha deslizado un error material en su confección, por lo que en uso de la mencionada facultad corresponde rectificarla y aclarar que, en el punto 2 del considerando VIII y en el punto 2 de la parte resolutiva, donde dice “en concurso ideal con documento privado falso” debe decir “en concurso ideal con uso de documento privado falso".

    Por...

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