Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 28 de Diciembre de 2010, expediente 45.168

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C. 45.168 “Gatica, L.H.;

Palacio, J.R.; G.H., J.J. y otros s/ prisión preventiva”

J.. N° 11 - Sec. N° 21

Reg. N°: 1401

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan esta nueva intervención del Tribunal los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de J.Y.G.H. USO OFICIAL

(fojas 255/256); A.J.N. y P.A.M.O. (fojas 252/253); contra la resolución que luce a fojas 220/237 y 238/240 de este incidente, a través de la cual el Juez de grado decidió decretar la prisión preventiva de los nombrados en los términos del artículo 312 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar y, con relación al imputado G.H.,

la letrada señaló que, a su criterio, el magistrado de la instancia anterior nuevamente dictó la prisión preventiva en perjuicio de su pupilo, sin exponer las razones que lo llevan a sostener que la permanencia en libertad del imputado durante la sustanciación de la investigación generaría un peligro cierto que impida la realización del proceso, o la aplicación de la ley sustantiva.

La defensa analizó luego las circunstancias personales de su defendido y, sobre la base de esos fundamentos, enfatizó que en el caso no existía posibilidad alguna de que G.H. obstaculizara el proceso y/o entorpeciera la marcha de la investigación (cfr. fojas 255/256).

Por otra parte y, con relación a P.A.M.O. y A.J.N., la Sra. Defensora Oficial- Dra. S.I.O.R.-, argumentó que a su criterio la resolución controvertida no se encuentra debidamente fundada, en razón de que en ella no se ven reflejados los extremos fácticos que condujeron al magistrado de grado a adoptar ese temperamento.

Destacó luego las actividades desarrolladas por sus asistidos y, sobre la base de esos argumentos, señaló que la medida cautelar recaída en perjuicio de ambos procesados nuevamente resulta infundada.

Esos agravios fueron reproducidos y profundizados por los letrados en los memoriales presentados en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fojas 277/278 y 274/276,

respectivamente).

En punto a la situación de L.H.G. y J.R.P., corresponde señalar que su defensa no mantuvo el recurso de apelación presentado respecto de la medida cautelar dictada en perjuicio de sus asistidos, razón por la cual corresponde declararlo desistido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453, primer párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

Sin perjuicio de ello y, en virtud de que el encierro preventivo de un individuo sólo excepcionalmente puede estar justificado, en tanto compromete un valor supremo y...

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