Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 012645/2014

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 12645/2014 JUZGADO Nº 35 AUTOS: “G.F.J. c. PROVINCIA ASEGURADORA DEL TRABAJO S.A. s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2019, siendo las 10.30 horas, comparecen a este Tribunal a la audiencia designada para el día de la fecha: lo hace el señor F.J.G. (DNI 26.919.188) asistido por su letrado apoderado doctor A.C. (T. 69 f. 295) ya presentado y ratificando domicilio constituido. Por la demandada lo hace su letrada apoderada doctor A.M.T. (t. 124 F. 128) quien se presenta en este acto a mérito del poder que acompaña y manteniendo el domicilio constituido ABIERTO EL ACTO.

ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 700.000.- (pesos setecientos mil) en concepto de indemnización por accidente . 2.- La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar al actor dicha suma parcialmente de la siguiente manera: un pago de 250.557,40 suma que en este acto se da en pago y que se encuentra depositada a la orden del juzgado de conformidad a las constancias obrantes a fs. 115 y el saldo restante $ 449.442,60.- mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el día 25 de junio del año en curso. 3.- La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20% del monto acordado ($140.000.-) más IVA en caso de corresponder , que serán abonados mediante Fecha de firma: 07/06/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20530516#236686473#20190607123533896 depósito judicial el 25..06.2019. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrá que reclamar el actor por ningún concepto. 6.- Las costas del proceso estarán a cargo de la demandada. 7. -La demandada solicita ser eximida del pago de la tasa de...

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