Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Septiembre de 2016, expediente CSS 031567/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 31567/2008 AUTOS: “GATICA EVARISTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-M° DEF-ARMADA ARG.

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 200/201, contra la resuelto por la a quo a fs. 199, aprobando, en cuanto ha lugar por derecho la cuantificación de honorarios practicada a fs. 188.

Estimo que lo resuelto se ajusta a derecho y a las constancias de autos. Por sentencia obrante a fs. 106/107, se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en el 11 % “de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, con inclusión de los intereses, los cuales no podrán ser inferiores al monto legal dispuesto en el art. 8 de la Ley 21.823 (según Ley 24.432, artículo 12)”. La liquidación de marras se encuentra agregada a fs. 155/173 y, de acuerdo a lo ordenado por la sentencia regulatoria, en el monto a considerar han de computarse, no sólo los intereses, sino las sumas correspondientes a aportes.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento materia del presente recurso, devolviendo el expediente al juzgado de origen, a sus efectos.

EL DR. N.A.F. DIJO:

En las particulares...

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