Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente Rl 120805

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.E.A.Y.C.S.I.S./ DESPIDO.

La Plata, 21 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó in limine la acción promovida por A.Y.G.E. contra I.S. en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 68/72).

    Para así decidir, juzgó -en sustancia- configurada una situación de improponibilidad objetiva de la acción intentada.

    Especificó que en la causa "G.E., A.Y. c/S.I. y otro/a. s/ cobro de salarios. E.. 31.859", se homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes, en el cual la actora desistió expresamente del reclamo respecto al coaccionado S. y manifestó que nada más tendría para reclamar contra el nombrado.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 75/79 vta.), el que fue concedido en el marco de la excepción contenida en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653 (v. fs. 80/81).

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Se agravia del rechazo in limine de la acción y del alcance que le otorgó el a quo al referido desistimiento. Denuncia vulneradas las garantías constitucionales de debido proceso y acceso a la justicia.

  3. El recurso debe desestimarse, pues no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. De modo liminar, corresponde señalar que en el sub lite, el valor de lo cuestionado ante esta sede extraordinaria, representado por la suma reclamada en la demanda (v. fs. 25 y vta.), no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, según el texto de la ley 14.141, vigente al momento de la interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad del recurso en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

    III.2. Así, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a verificar...

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