Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Abril de 2010, expediente 10.668/09

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

Poder Poder Judicial de la Nación Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº:97893 SALA II

Expediente Nro.:10.668/09 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: "G.C.L. C/ACTIONLINE DE ARGENTINA

S.A. S/DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 16/4/10, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en es-

tas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en la instancia previa se alza USO OFICIAL

la parte demandada, a tenor del memorial que luce anejado a fs. 213/217 vta.

La accionada finca su disenso con el decisorio de gra-

do, cuestionando la acreditación de las causales por las cuales se consideró despedida la trabajadora, especialmente la fecha de ingreso denunciada, en base a los testimo-

nios colectados por ésta en la causa, oportunamente impugnados por su parte. Critica,

la aplicación de la presunción prevista por el art. 55 de la LCT. Objeta, la admisión de las diferencias salariales peticionadas en el inicio. Se agravia, del progreso de las mul-

tas e indemnizaciones de la ley 24.013. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por estimarlos eleva-

dos.

L., creo necesario puntualizar, que arriban firmes a la Alzada las siguientes consideraciones del judicante de grado, a saber: 1)

Que la trabajadora se consideró despedida el 18/9/08, mediante el despacho telegráfi-

co obrante a fs. 9vta. y por los incumplimientos contractuales allí detallados. 2) Que conforme lo determinado por el art. 377 del CPCCN cada parte carga con la obliga-

ción de probar los presupuestos fácticos que invoca en apoyo de su postura.

En tal contexto, debe ponerse de resalto que el concepto de injuria refiere a un criterio objetivo que se refleja en el incumplimiento de las obli-

gaciones emergentes del contrato de trabajo (C.S.J.N. Fallos 316:1445, V.107 XXXV

Vera, D. c/D.S.S. y A

del 9/8/01).

Reiteradamente he sostenido que, "cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la per-

Expte. N.. 10.668/09

Poder Poder Judicial de la Nación Año del B. tinencia de la decisión adoptada" (in re "A.N.F. c/ Duque Seguridad S.A. s/

despido" S.D. Nº 92.215 del 3/12/2003), por lo que corresponde analizar si se encuen-

tran acreditadas en los actuados, los incumplimientos atribuidos por la demandante en la misiva de fs. 9vta.

En tal sentido, cabe evaluar los testimonios aportados por la demandante: Funcia (fs.103/104) y S. (fs. 115).

Así, la primera de ellas relató que, “ella ingresó a traba-

jar para el demandada en marzo de 2007…que no sabe cuando comenzó a trabajar la actora porque estaba en otra cuenta… que la testigo y la actora trabajaban juntas de lunes a sábados de 9 a 15 hs… que hacían las mismas tareas… que no sabe qué cate-

goría laboral tenía la actora… que no sabe cómo estaba compuesto el salario de la ac-

tora… que la dicente cobraba un sueldo que variaba todos los meses, por las comi-

siones”.

Por su parte, S. declaró que, “la dicente ingresó a trabajar en abril de 2006 y la actora en mayo de 2007, un año después… que la depo-

nente se encontraba trabajando el día que ingresó la actora que ambas eran telemarke-

ters… que trabajaron juntas de 9 a 15 hs… que tenían un sueldo básico y cobraban comisiones, que éstas se pagaban mediante caja de ahorro y variaban según las ventas que tenían cada mes…que el sueldo básico era más o menos de $800…que la actora comenzó vendiendo… seguros de accidentes personales y de vida del HSBC y luego cuando pasaron a trabajar en Viamonte y Florida, la dicente y la actora vendían segu-

ros para el hogar del banco Itaú… que ellas trabajaban mediante una base de datos,

que...

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