Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 078018/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº78018/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GATICA, A.B. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.

49 punto 4 de la Ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta 42 % de incapacidad laboral, razón por la que se denegó el beneficio de retiro definitivo por invalidez solicitado al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241.

Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs. 52, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Mendoza para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe el grado de invalidez que aqueja a la afiliada.

Del informe médico producido se desprende que la Sra. G. presenta esclerosis en placa con secuelas leves que – sumado a los factores complementarios- le producen una incapacidad laboral del 42% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, consentido por las partes, reúne, a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médi-

cas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Conforme a lo expuesto, estimo que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se confirme la resolución recurrida y se declare que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241 no se encuentra acreditada. C. en el orden causado. Devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos.

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede.

A mérito de lo que resulta del...

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