Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 061001044/2006/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61001044/2006 GATICA ALEJANDRO C/ A.N.S.E.S.
En Mendoza, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo
los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..
J., H. y C.; procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61001044/2006/CA1, caratulados: “GATICA
ALEJANDRO C/ ANSES S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”,
venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
96 contra la sentencia obrante a fs. 93/94 por la cual se resuelve: “1.Haciendo lugar a la
demanda deducida contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por el Sr.
-
revocando la resolución definitiva RCU nº 9298, recaída en el expediente
024200678693121461y en consecue3ncia ordenado a la accionada que en el término de
ciento veinte (120) días proceda a reajustar los haberes conforme las pautas establecidas en
el considerando nº 2 de este resolutorio y en lo sucesivo dar cumplimiento a la pauta de
movilidad allí establecida debiendo abonar los retroactivos que pudieran surguir respecto de
la movilidad obtenida desde dos años anteriores al reclamo administrativo (art. 82 de la ley
18.037)Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasa pasiva que informe el BCRA
desde la fecha en que las mismas debieron ser abonadas y hasta el momento de efectivo
pago. 2. Imponiendo las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). 3. Difiriendo la
regulación de honorarios hasta que quede definitivamente determinado el monto del
proceso.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 93/94?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y
Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a
establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.
y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Dr. J., dijo:
Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta
Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 96, interpuesto por ANSES en contra de la
sentencia de fs. 93/94, que dejó sin efecto la resolución administrativa RCUN 00929/2006
(ver fs. 5) y ordenó a la ANSES que dentro del término de 120 días proceda al recálculo del
haber inicial del actor y su correspondiente movilidad según las pautas establecidas en los
considerandos de su fallo, debiéndose tener...
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