Sentencia de Sala “A”, 15 de Septiembre de 2009, expediente 2.831-P

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala “A”

Objeto 1 –revoca- salido Poder Judicial de la Nación mero 297 /09 P.R., 15 de septiembre de 2009.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”, el expediente n° 2831-P de entrada, caratulado: “G., R.A. s/ Incidente de Excarcelación (ppal. 214/09)

S.

” (expte. n° 225/09 del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

  1. - Vienen los autos a estudio de este tribunal en virtud de lo dispuesto por la Sala II de la Excma.

    Cámara Nacional de Casación Penal, por resolución nro. 15.043

    de fecha 02/09/09 obrante a fs. 50/54 de autos, mediante la cual se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa de R.A.G., y anular el acuerdo nro. 200/09 P de esta S., de fecha 21/05/09 (fs. 26/29),

    remitiendo las actuaciones a los efectos del dictado de un nuevo pronunciamiento.

  2. - Al motivar el recurso, la defensa USO OFICIAL

    sostuvo que la resolución carece de fundamentación suficiente,

    y que la tendencia actual de los tribunales es de excepcionalidad en lo que respecta a la coerción personal mientras subsista el estado jurídico de inocencia y de garantías de defensa en juicio e interponer recursos contra el encierro con la finalidad de evitar vulnerar la seguridad jurídica propia de nuestro estado de derecho. Señala que no se indicó de qué manera concreta su defendido podría obstaculizar la investigación en caso de obtener su libertad y que sólo se ha dado importancia para denegársela a la gravedad de la pena conminada en abstracto que le podría corresponder en caso de condena, pero que no se efectúa un análisis respecto de la peligrosidad procesal en los términos del art. 319 del código de rito, y que sólo se ha valorado que restan medidas procesales que cumplimentar, como ser la testimonial de los testigos del procedimiento, como único fundamento de la denegatoria del pedido de excarcelación. Por último expresa que G. cuenta con suficiente arraigo familiar y laboral, que jamás evidenció peligrosidad ni posee antecedentes penales, que no intentó evadir el accionar de la justicia ni entorpeció la investigación ni intentó fugarse, además de que no hubo investigación previa antes de su detención, y peticiona que en caso de accederse a su soltura, y considerando la posición económica de su asistido, se le imponga una caución juratoria.

  3. - Concedido el recurso y cumplidos los trámites de ley, se celebró la audiencia prevista por el art.

    454 del C.P.P.N.

    En dicha oportunidad el señor Defensor Público Oficial reiteró los...

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