Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Febrero de 2022, expediente CAF 011947/2018
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 11947/2018 “GASS, ANALI C/ EN-M JUSTICIA
Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES -
Buenos Aires, de febrero de 2022.
VISTOS:
Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de prueba documental, instrumental y testimonial ofrecida por la parte actora en el punto IX de su presentación de fojas 2/15 y,
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:
-
Que a través del recurso directo interpuesto a fojas 2/15, la parte actora solicitó -atento a la denegatoria por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- que se le otorgue la indemnización prevista en la Ley N°
24.043. En dicha oportunidad, ofreció prueba instrumental y testimonial, además de la documental obrante en la causa (v. fs. 2/15).
-
Que así las cosas, corresponde a este Tribunal expedirse con respecto a la prueba ofrecida por la actora en su escrito de inicio.
En tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba,
siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr., en este sentido, S.I., en autos:
Profertil S.A. c/Resolución 593 –ENARGAS
, Expte. N° 17.011/2010,
pronunciamiento del 26/9/2013 y sus citas).
A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del CPCCN, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias (cfr. S. II, en autos, “Profertil S.A.”, ya citado).
Por otra parte, no debe olvidarse que los llamados “recursos directos” por ante las distintas Cámaras de Apelaciones que diversas leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.
Fecha de firma: 24/02/2022
Alta en sistema: 25/02/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
En esa inteligencia y si bien esta S. postula, a los fines de garantizar un...
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