Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 066674/2019/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
66674/2019 “GASPARINI, G.S. Y OTROS c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a 14 de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “
GASPARINI, G.S. Y OTROS c/ EN-M
SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 11/10/22 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
-
) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Policía Federal Argentina— a incluir dentro del haber mensual de los coactores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17; y a abonar las diferencias salariales resultantes, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo o resolución administrativa que lo denegase, hasta la fecha de su efectivo pago o, en su caso, hasta el momento de su retiro (cfr. art.
2562, inc. c, del CCCN).
Indicó que dicho crédito devengaría intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
República Argentina (conf. arts. 767 del CCCN, 10 del decreto 941/91 y 8°, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.
Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).
-
) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente.
Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 31/10/22, que no fueron replicados por su contraria (v. prov. del 18/11/22).
-
) Que, ante todo, vale advertir que la parte actora direccionó su acción con el propósito de que “[s]e declare el carácter "REMUNERATIVO Y BONIFICABLE" del suplemento que se le asigne a los actores conforme las previsiones el Decreto 380/2017 y se ordene la incorporación al haber mensual y dentro del concepto de Haber Mensual definido por el art. 75 de la Ley 21.965 del mismo y se liquiden tales incrementos salariales en adelante con los haberes de los suscriptos, ello en razón de haber vulnerando de esta manera el art. 74 y concordantes de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina – Ley 21.965 - y su Decreto Reglamentario 1866/83 en sus art. 504, 505 y concordantes”.
Ahora bien, no puede perderse de vista que —en rigor—
el reclamo ha quedado supeditado únicamente a los suplementos “
Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, en tanto configuran —según se desprende de los recibos de haberes adunados al pleito en calidad de prueba documental (cfr.
documentación agregada al litigio el 27/2/20)— aquellas asignaciones percibidas de modo efectivo por la parte demandante.
Fecha de firma: 14/03/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por:...
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