Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 021011622/2011/CA004 - CA003

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada- el expediente FRO 21011622/2011 caratulado: “GASPARINI, C.A. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Varios” (originario del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad) del que resulta,

Vino la causa a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del 9 de diciembre de 2021. Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló los honorarios profesionales de los Dres. N.B. y L.A.P.P. en la suma de pesos cuarenta y tres mil ciento veinte ($43.120), equivalente a siete 7 UMA,

en forma conjunta y por sus actuaciones en el incidente de impugnación de planilla resuelto el 6 de junio de 2017.-

Se agravió por entender que la regulación fue elevada.

Se concedió el recurso, se corrió el traslado,

por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando:

  1. - Como cuestión preliminar cabe aclarar que respecto a la aplicación temporal de la ley de regulación de honorarios 27.423, la CSJN se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con los principios de economía procesal, seguridad jurídica,

    estabilidad, previsibilidad y en virtud del deber de los tribunales inferiores de conformar sus decisiones a los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resolverá conforme los lineamientos fijados por el Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 antes citada (autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”, Expte. CSJ 32/2009 – 45-

    E/CS1).

    Por tanto, corresponde analizar la regulación de honorarios venida en apelación bajo el régimen de la ley 21.839, revocando la resolución recurrida en este aspecto.

  2. - Conforme las constancias de autos, la calidad y extensión de la labor efectivamente desarrollada, el resultado obtenido y lo...

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