Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 021011622/2011/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 4 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 21011622/2011 “G.C.A. c/

Prefectura Naval Argentina s/ Varios” (Juzgado Federal N° 2

de la ciudad de Rosario).

  1. - Vinieron los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio al de revocatoria por la actora (fs. 183/184vta.) contra la resolución de fecha 6 de junio de 2017 (fs. 178), que rechazó el planteo de impugnación de planilla deducido por la parte actora a fs. 174/175 y aprobó en cuanto por derecho hubiera lugar la practicada por la demandada a fs. 159/160.

    A fs. 192 y vta. la jueza a quo rechazó el planteo de revocatoria interpuesto por la actora y no le hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por improcedente, atento lo normado por el art.

    109 de la Ley 18.345. Ante esto, la demandante interpuso recurso de hecho (queja por apelación denegada) qué ingresó a esta Sala (con distinta composición a la actual) la cual mediante Resolución de fecha 15 de septiembre de 2017 hizo lugar a la queja, declaró mal denegada la apelación y dispuso su tramitación.

    Concedido el recurso de apelación (fs. 216), se ordenó correr traslado de los agravios expresados, los cuales fueron contestados por la parte demandada a fs. 217/219.

    Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 220/223) y recibidas en esta Sala “A”, se dispuso el pase de los autos y se notificó la integración de la Sala, quedando en condiciones de resolver.

  2. - Se agravió la recurrente de que la resolución en crisis se limitó a expresar que la planilla practicada por la demandada a fs. 159/160 lo ha sido de conformidad con los lineamientos Fecha de firma: 04/05/2020

    de la sentencia recaída (Acuerdo de fecha Alta en sistema: 07/05/2020

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    5/08/16 obrante a fs. 95/98) sin efectuar análisis alguno ni resolver la cuestión central de que depende la corrección o incorrección de la confección de la planilla de capital de condena, que es la determinación del grado del actor como personal retirado de la Prefectura Naval Argentina del que debe partirse a los efectos de establecer las actualizaciones que sexenalmente le corresponden por aplicación de la Ley 26.578.

    Señaló que la accionada parte erróneamente del presupuesto fáctico de que el actor, previo a la incorporación de los beneficios establecidos por la Ley 26.578, percibía la remuneración correspondiente al grado de Cabo Primero (C1) dentro de la Prefectura Naval Argentina,

    cuando en realidad le correspondió a partir del 28/04/1986

    (fecha de retiro) el haber mensual y suplementos generales del grado inmediato superior, es decir, Ayudante de Tercera (por aplicación del art. 5 inc. a) y 11 inc. a) ap. 1 de la Ley 12.992, modificado por Ley 23.028).

    Esta cuestión, sostuvo, es la que causa la diferencia al confrontar la liquidación practicada por la demandada a fs. 159/160 ($ 329.565,81) y la practicada por esta parte al impugnar la de la contraria ($ 468.156,50).

    Manifestó la apelante...

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